Prensa

27/04/2017

Modificación del régimen de Oferta Pública de Adquisición (OPA)

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La CNV elevó el porcentaje del 15% al 35% a ser considerado “participación significativa” que determina la obligatoriedad de lanzar una oferta pública de adquisición (OPA).

De esta manera, mediante la RG N° 689, se determina la obligatoriedad de lanzar una OPA parcial, cuando se pretenda alcanzar una participación igual o superior al 35% del capital social con derecho a voto y/o de los votos de la sociedad. En ese caso la oferta deberá realizarse por un número de valores que le permita al adquirente alcanzar, al menos, el 50% del capital con derecho a voto de la sociedad afectada. Se mantiene la excepción a la OPA parcial en los supuestos en que la adquisición de la participación significativa no conlleve la adquisición del control de la sociedad.

Por otro lado, la obligatoriedad de lanzar una OPA por el total estará dada cuando se pretenda alcanzar una participación superior al 50% del capital con derecho a voto y/o de los votos de la sociedad. La oferta deberá realizarse sobre un número de valores que le permita al adquirente alcanzar el 100% del capital con derecho a voto de la sociedad afectada.

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