Prensa

10/09/2018

Nueva definición de “Inversor Calificado”

Image

La CNV actualiza los requisitos de categorización del “Inversor Calificado”.

Internacionalmente los reguladores de los mercados de capitales reconocen diferentes regímenes de información y requisitos diferenciados en función de la tipología de los inversores. Por lo tanto existen productos que solo pueden ofrecerse a inversores que, en función de su naturaleza y perfil, tengan conocimientos o respaldo suficientes para valorar los riesgos que asumen y tomar sus propias decisiones de inversión.

Adecuándose a los estándares internacionales se determinó el uso del criterio de nivel de inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras - en reemplazo del criterio patrimonial-, cuantificado en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) a los fines de su clasificación como inversor calificado.

Asimismo, se amplió la definición incorporando organismos internacionales, agentes regulados del mercado de capitales que no habían sido contemplados oportunamente, así como también a personas que se encuentren inscriptas en el Registro de Idóneos.

Por último, se libera a la Obligación Negociable PYME CNV GARANTIZADA para que sea adquirida por cualquier tipo de inversor, dado que estas ONs están avaladas por terceros.

La normativa plasmada en la RG 761, recoge aportes sustanciales recibidos en el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.

Contacto para periodistas

Desarrollo institucional y comunicación