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Glosario
Letra: F
Fiduciario Este llamado fiduciario –sin confundirse con el instituto de la Ley 24.441- actúa en los términos del artículo 13 de la LON. Es el representante de los obligacionistas que tiene a su cargo la defensa de los derechos e intereses que colectivamente correspondan a los tenedores durante la vigencia del empréstito y hasta su cancelación final.
 
 
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