BUENOS
AIRES, 15 de mayo de 2009
VISTO
lo actuado en el expediente Nº 709/09 caratulado “STANDARD BANK ARGENTINA S.A.
s/ INVESTIGACIÓN F.F. BONESI SERIES XVIII A XXII”, y
CONSIDERANDO:
Que bajo el PROGRAMA GLOBAL DE VALORES FIDUCIARIOS “SB FIDEICOMISOS”, entre BONESI S.A. en carácter de fiduciante y STANDARD BANK ARGENTINA S.A. en su carácter de fiduciario, se constituyeron los fideicomisos financieros BONESI XVIII, BONESI XIX, BONESI XX, BONESI XXI y BONESI XXII.
Que los
fideicomisos financieros en cuestión fueron autorizados a la oferta pública por
Que la constitución del PROGRAMA GLOBAL DE VALORES FIDUCIARIOS “SB FIDEICOMISOS” fue resuelta por el directorio de STANDARD BANK ARGENTINA S.A. en sus reuniones de fecha 4 de junio de 2007 y 17 de septiembre del mismo año.
Que con sustento en las delegaciones efectuadas por el directorio de la sociedad en su reunión de fecha 4 de junio de 2007 dos miembros de dicho órgano social, en cada oportunidad, han exteriorizado mediante acta de subdelegado la decisión del fiduciario de constituir los fideicomisos financieros conforme el siguiente detalle: (i) BONESI XVIII acta del 11 de febrero de 2008; (ii) BONESI XIX acta del 13 de mayo de 2008; (iii) BONESI XX acta del 13 de mayo de 2008 y su rectificatoria del 27 de agosto de 2008; (iv) BONESI XXI acta del 12 de noviembre de 2008 y (v) BONESI XXII mediante acta de subdelegado de fecha 12 de noviembre de 2008, rectificada por acta del 11 de febrero de 2009.
Que funcionarios autorizados del fiduciario, conforme las resoluciones sociales citadas precedentemente, han suscripto cada uno de los contratos de fideicomiso señalados y los suplementos de prospecto –“documento básico a través del cual se realiza la oferta pública de valores negociables”- correspondientes a los Fideicomisos Financieros BONESI XVIII al XXII.
Que con
fecha 8 de abril de 2009 el fiduciario –STANDARD BANK ARGENTINA S.A.- publica
en el boletín informativo de
Que dicha convocatoria establece, como segundo punto del orden del día, considerar “…la gestión del Agente de Cobro, Administración y Custodia en relación con el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Fideicomiso y de las medidas a adoptar en consecuencia”.
Que el
fiduciario el 13 de abril de 2009 informa, por medio de
Que en virtud
del requerimiento formulado por
Que el 21 de abril del año en curso STANDARD BANK ARGENTINA S.A. informa “…que con fecha 17 de abril de 2009 este Fiduciario solicitó al Juzgado adonde tramita el concurso preventivo que decrete una medida cautelar genérica (Artículo 232 del Código Procesal) solicitando el depósito de las cobranzas derivadas de los créditos cedidos a los Fideicomisos Financieros y retenidas ilegítimamente por Bonesi S.A., y el cese de retención de futuras cobranzas de iguales características que deban ser rendidas en el futuro”.
Que por medio de la AIF el 28 de abril del año en curso se publicó síntesis
de las asambleas de tenedores de los fideicomisos BONESI XVIII a XXII donde se
expone por parte del fiduciario que “…que
con fecha 22 de abril de 2009, el Fiduciario ha recibido una nota enviada por
Meroli Hogar S.R.L., en su carácter de Administrador Sustituto del Fideicomiso
(tal como se determina en el Artículo 3.9 del Contrato de Fideicomiso),
mediante la cual ha manifestado su decisión irrevocable de renunciar a su
cargo”.
Que el 30 de abril de 2009 por nota cargo CNV Nº 5974 el fiduciario ha
presentado al organismo copia de las actas de asamblea de tenedores, referidas
en el párrafo precedente, donde representante del fiduciario a solicitud de uno
de los tenedores de valores fiduciarios expresa, respecto del depósito de las
cobranzas, que “…la
mora total se manifestó en la primer rendición de cobranzas del mes de marzo
ocurrida el día 04 de marzo de 2009”.
Que de los hechos expuestos en los párrafos precedentes se aprecia que la
primer información producida por el fiduciario es la convocatoria a asamblea
del 8 de abril de 2009 cuando la “mora total” en la rendición de cobranzas por
parte del Administrador se ha producido el 4 de marzo del mismo año y, que tal
hecho, surge del acta de asamblea de tenedores, comunicada el 30 de abril de
2009, en virtud de la solicitud de uno de dichos tenedores.
Que de la síntesis de las asambleas citadas se obtiene conocimiento, el 28
de abril próximo pasado, de la renuncia del Administrador Sustituto –MEROLI
HOGAR S.R.L.- cuando tal circunstancia es conocida por el fiduciario el 22 de
abril de 2009.
Que el deber de informar, que comprende a las personas que actúen en la
oferta pública de valores negociables, exige específicamente el suministrar
información a
Que STANDARD BANK ARGENTINA S.A., como fiduciario financiero, ha sido el emisor de los valores fiduciarios en cada uno de los fideicomisos financieros señalados.
Que en
dicho orden se advierte el presunto incumplimiento a lo establecido por el
artículo 5º inciso a) del Régimen de Transparencia de
Que, por su parte, el artículo 35 del Régimen de
Transparencia de
Que sobre
el particular el artículo 21 del Capítulo XV de las NORMAS (N.T.2001 y mod.)
dispone que “…A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 35 del Régimen de Transparencia de
Que en lo atinente a los suplementos de prospecto – documentos a través de los cuales se realizó la oferta pública de los valores negociables- se observa el suministro al público de información inexacta en cuanto a la constitución del órgano de administración del fiduciante, distinta de la conocida por el fiduciario en razón de que este ha iniciado “…denuncia penal contra los directores de Bonesi, Sres Ángel José Bonesi y Luis Alberto Bonesi…” (conf. actas de continuación de asamblea de tenedores de fecha 4 de mayo de 2009).
Que adicionalmente, la calificación de “total” a la mora que se manifestó en la primer rendición de cobranzas del mes de marzo ocurrida el día 04 de marzo de 2009 permite presumir la existencia de incumplimientos y/o atrasos anteriores a dicha fecha.
Que refuerza tal presunción lo manifestado por el representante del fiduciario en las asambleas antes citadas sobre los atrasos en la rendición de cobranzas en cuanto que “…no puede estimarse un plazo exacto de los mismos en tanto sido variados”.
Que en la
tramitación de los Fideicomisos Financieros BONESI se ha requerido que “A tenor las descripciones que surgen de las
secciones correspondientes del Suplemento de Prospecto de las partes
intervinientes en la operación, y de acuerdo a la crisis actual de los mercados
globales, deberá incluir cualquier hecho relevante del que se tenga
conocimiento a la fecha y que afecte y/o pudiera afectar en el futuro la
estructura fiduciaria. Asimismo, deberá
Que con relación a ello cabe destacar que el fideicomiso financiero BONESI XXII fue autorizado el 19 de febrero de 2009 y el período de colocación del mismo se extendió desde el día 20/02/09 al 26/02/09, debiendo abonar los inversores las sumas correspondientes a los valores fiduciarios adjudicados el día 02/03/09.
Que, en otro orden, la designación del Administrador Sustituto –MEROLI HOGAR S.R.L.- por parte del fiduciario resulta relevante a los fines de valorar la actuación de este último, teniendo presente la renuncia irrevocable al cargo por parte de MEROLI HOGAR S.R.L. y la imposibilidad material de que dicha entidad pudiera ejercer la función, conforme se manifestará en la asamblea de tenedores de valores fiduciarios y no fuera rechazado por el fiduciario.
Que en
vistas al desarrollo de los hechos expuestos precedentemente se advierte,
adicionalmente al posible incumplimiento del deber de informar descripto con
anterioridad, el presunto incumplimiento a lo establecido por el artículo 35 del
Régimen de Transparencia de
Que con relación a los estados contables anuales cerrados el 31 de
diciembre de 2008 y aprobados el 11 de marzo de 2009 mediante acta de
directorio de STANDARD BANK ARGENTINA S.A. Nº 59, correspondientes a los
fideicomisos financieros BONESI XVIII, XIX, XX y XXI, se observa la omisión de
informar como hechos posteriores al cierre -en nota a los mencionados estados
contables- la mora en la rendición de cobranzas de marzo, ocurrida el 4 de
marzo de 2009, conforme lo anteriormente expuesto.
Que, atento la mora citada era conocida con anterioridad a la celebración
de la reunión de directorio que aprobó los estados contables, se advierte el
posible incumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo VII, sección B.15., ap.
B.15.a. de
Que dicha Resolución Técnica resulta de aplicación en orden a lo dispuesto
por el artículo 27 del Capítulo XV –“Fideicomisos”- y Anexo I del Capítulo
XXIII –“Régimen informativo periódico”- de las NORMAS (N.T.2001 y mod.).
Que en lo concerniente a la actuación, deberes, atribuciones y responsabilidades del fiduciario surge éste como la “…Figura Central del Sistema” (Jorge R. HAYZUS, “Fideicomiso”, p. 135, 1ª. reimpresión de la 1ª. ed.).
Que “tanto el fiduciante como los
beneficiarios cuentan con la presencia y la actividad del fiduciario para
lograr en los hechos los objetivos del fideicomiso”.
Que los fiduciarios especialmente cualificados, como los financieros, “se configuran como agentes naturales a
través de los cuales se canalizará el negocio fiduciario financiero” (Gladys
Josefina PULIAFITO, en VV.AA. “Tratado Teórico Práctico de Fideicomiso”, p.289,
ed. 1.999).
Que sobre un fiduciario financiero, por su “profesionalidad indiscutida” (ob. cit., p. 300) pesa “una obligación de compromiso frente a la
sociedad, aspecto que le da un contenido especial a la “confianza depositada”
del art. 6º (de
Que la “condición especial” que distingue al fiduciario financiero engloba
“todas las circunstancias personales que
determinaron a contratar con tal sujeto” (Jorge Joaquín LLAMBÍAS; “Código
Civil Anotado”, com. art. 909).
Que merced a ésta última nota – empleando palabras de Andreas SCHOMERUS –
se da la creación de confianza y de colaboración frente al contratante.
Que como adición, se recuerda que se trata de un fiduciario retribuido para
traer a la memoria (José Manuel VILLAGORDOA LOZANO; “Doctrina General del
Fideicomiso”, p.191/192, ed. 1.998) que “por
lo que se refiere a los derechos y obligaciones del fiduciario, diremos que el
cumplimiento de sus obligaciones es correlativo al ejercicio de sus derechos,
pues está obligado a ejercerlos para lograr los fines del fideicomiso”.
Que en un contrato en el cual (Ricardo Luis LORENZETTI; “Contratos – Parte Especial”,
T. II, p. 298, ed. 2.003), con relación al fiduciario, “la confianza existe en el grado máximo”, en cuanto la actividad
desarrollada por éste resulta de aplicación la normativa del artículo 902 del
Código Civil –“Cuanto mayor sea el deber
de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la
obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos dañosos”-
teniendo en miras el interés de los beneficiarios, necesitados de tutela, como
los consumidores financieros aludidos por el Decreto Nº 677/01 y
Que en el presente caso es de destacar que el fiduciario resulta un banco
comercial, como tal un fiduciario financiero nato por imperio de ley (conforme
artículo 5º Ley Nº 24441), que además suscita confianza merced a las
descripciones de sus antecedentes, relaciones, actividad y calificaciones que
incluye en los prospectos para conocimiento del público en general.
Que cuando en el contrato de fideicomiso se hubiere previsto la
participación de otras personas, además del fiduciario, en la administración de
los bienes fideicomitidos el contrato no podrá eximir la responsabilidad del
fiduciario ante terceros por el incumplimiento de sus obligaciones legales sin
perjuicio de los derechos que pudiere tener (arg. artículo 25 del Capítulo XV
de las NORMAS N.T. 2001 y sus mod.).
Que “…el fiduciario puede delegar la
ejecución, no las facultades (…) quien se obliga es el fiduciario, debiendo
actuar “sobre la base de la confianza depositada en él” (art.6º), lo que revela
que su figura es fundamental. (…) al fiduciario se le transmite la propiedad de
bienes, de modo que es el legitimado para realizar ciertos actos de disposición
o de administración sobre ellos. (…) el contrato no lo puede dispensar de la
culpa o dolo en que pudieran incurrir sus dependientes (art. 7º)”(Claudio
M. Kiper y Silvio V. Lisoprawski; Tratado de Fideicomiso, Ed. Depalma, Bs.As.
2003, pág.283).
Que en el derecho anglosajón la regla que prohibía la delegación fue
cediendo, aceptándose cuando es razonablemente necesario o conforme a la
práctica ordinaria de los negocios, aclarando que la delegación de ciertas
funciones no debe liberar al fiduciario de su responsabilidad “...ya que debe obrar con suma prudencia en la
elección del representante, y, además, tiene que vigilar y controlar su
actividad” (obra cit., pág. 284).
Que “En el caso del fideicomiso
financiero, (...), forma parte del régimen general de responsabilidades de la
fiduciaria velar por que funcionarios competentes tengan a su cargo la
ejecución de las actividades, todo bajo la responsabilidad de aquélla”
(obra y pág. cit.).
Que en virtud de todo lo expuesto se advierte el presunto incumplimiento a lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 24.441.
Que en lo
atinente a
Que se entiende la actividad del órgano de fiscalización “personal e indelegable” (art. 293 L.S.C.) y que, no está de más tener presente que los síndicos, como regla, tienen derecho a una “retribución” (artículos 234, inc. 2º y 292, Ley cit.), la que reconoce como causa su particular labor.
Que lo expuesto pone en duda la concordancia de la actividad de la sindicatura con la previsión contenida en el artículo 294, inc. 1º y 9º, de la Ley Nº 19.550 y modificatorias, por lo que se estima plausible incluir en la investigación sumarial a los respectivos integrantes de la comisión fiscalizadora.
Que las conductas examinadas en la actuación resultan pasibles de colisionar con diferentes normas positivas.
Que son
atribuciones de
Que “…
Que el
artículo 19 de
Que el
Régimen de Transparencia de
Que para determinar si tienen sustento los reproches insinuados, técnicamente, la vía indicada se encuentra representada por la sustanciación de un sumario administrativo asegurador de los “(1) derecho al procedimiento legalmente establecido; (2) derechos de defensa en el procedimiento; (3) derecho a la presunción de inocencia; y (4) derecho a la actividad probatoria” (Cándido PAZ-ARES y Fco. VELASCO ALVARADO; “Infracciones administrativas y autocartera en la sociedad anónima” p. 64, ed. 1.997), para defensión de los imputados.
Que, en
consecuencia, resulta procedente en esta oportunidad la apertura de la vía sumarial
a STANDARD BANK ARGENTINA S.A. y a sus directores titulares al momento de los
hechos examinados a fin de determinar la posible infracción al artículo 6º de
Que en el
marco de las posibles infracciones señaladas corresponde que el sumario incluya
a los integrantes de
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, inciso c) del Capítulo XXIX de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), se deja constancia en forma expresa que las referidas posibles infracciones reciben en esta instancia un encuadramiento legal meramente provisorio.
Que la
presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 10 y 12 de
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-
Instruir sumario a STANDARD BANK ARGENTINA S.A., a sus directores titulares al
momento de los hechos examinados señores Myles John Dennis, RUCK; William Scot,
DORSON; Amalia Isabel, MARTINEZ
CHRISTENSEN; Peter Gerard, WARTHON-HOOD; Simon Peter,
RIDLEY; Alejandro Luís Iván, ETCHART; Gerardo, PRIETO; Raúl Antonio, MIRANDA y
Ricardo Alberto, FERREIRO por posible infracción de los artículos 6º de
ARTÍCULO 2º.- Instruir
sumario a los síndicos titulares de STANDARD BANK ARGENTINA S.A. al momento de
los hechos examinados señores Rubén Osvaldo, MOSI; Ricardo, PÉREZ RUIZ y Hugo
Néstor, GALLUZZO por el posible incumplimiento a lo prescripto en el artículo
294, incisos 1º y 9º de
ARTÍCULO 3º.- Designar conductor del sumario al Señor Director Alejandro VANOLI, Vicepresidente.
ARTÍCULO 4º.-
Encomendar a
ARTÍCULO 5°.- A
los fines previstos por los artículos 12 de
ARTÍCULO 6°.- Correr traslado de los cargos a los sumariados por el término y bajo apercibimiento de ley, con copia autenticada de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.-
Regístrese y notifíquese con copia autenticada de la presente Resolución al BANCO
CENTRAL DE
Firmado: Eduardo HECKER, Presidente; Alejandro VANOLI, Vicepresidente; Dr. Héctor O. HELMAN, Director.