AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS
FINANCIEROS TRIMESTRALES (Segundo y Tercer trimestre de los
ejercicios iniciados a partir del 01.01.2012)
RESOLUCION GENERAL Nº 607
BUENOS AIRES, 12 de julio de 2.012.-
VISTO el
Expediente Nº 1623/2012 caratulado “Proyecto de Resolución General
s/Presentación de EEFF de períodos intermedios”, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Que, en tal sentido fue
ampliado el plazo para la presentación de dicha documentación de CUARENTA Y DOS
(42) días corridos a CINCUENTA (50) días corridos contados desde el cierre del
trimestre, con el objeto de flexibilizar el complejo proceso de aplicación por
primera vez de las referidas normas internacionales por parte de las sociedades
emisoras.
Que una
petición de análogo tenor fue formulada en fecha 29 de junio de 2012,
nuevamente por
Que las labores
adicionales que justificaron la extensión del plazo en el primer período
intermedio subsisten en los trimestres siguientes, especialmente la
reformulación de las cifras comparativas del período anterior y la confección
de la nota conciliatoria entre las normas contables argentinas aplicadas en el
año 2011 y las normas internacionales
para tales
cifras comparativas.
Que los argumentos
esgrimidos resultan atendibles, estimándose razonable hacer lugar a la
solicitud ampliando el plazo de presentación de los estados financieros
intermedios correspondientes al segundo y al tercer trimestre del ejercicio.
Que, a los fines
indicados, corresponde modificar las NORMAS (N.T.
2001 y mod.) mediante la incorporación de una disposición transitoria
receptando lo expresado precedentemente.
Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de
Por
ello,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-
Incorporar al Capítulo XXXI – DISPOSICIONES TRANSITORIAS - de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) el siguiente artículo:
“ARTÍCULO 134.-
Las entidades emisoras de valores negociables que deban presentar sus estados
financieros de acuerdo a lo dispuesto por
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dése
a