ESTADOS FINANCIEROS DE TRANSPORTISTAS Y
DISTRIBUIDORAS DE GAS Y SUS CONTROLANTES. DIFERIMIENTO EN LA APLICACIÓN DE
LAS NIIF
RESOLUCION
GENERAL Nº 600
BUENOS AIRES, 24 de enero de 2.012.-
VISTO el Expediente Nº 3011/2011
rotulado “TRANSPORTISTAS Y DISTRIBUIDORAS DE GAS S/CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DE
CINIIF 12”, y
CONSIDERANDO:
Que
diversas sociedades emisoras, cuya actividad es la del transporte y distribución
de gas natural, han consultado sobre si corresponde o no la aplicación, en sus
estados financieros, de la Interpretación Nº 12 “Acuerdos de Concesión de
Servicios” (CINIIF 12) emitida por el Comité de Interpretación de Normas
Internacionales de Información Financiera (CINIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o INTERNATIONAL
ACCOUNTING STANDARDS BOARD (IASB).
Que
dicha consulta fue trasladada a
Que
dicha Comisión Interinstitucional, además de analizar la presentación
efectuada, revisó todo el material técnico relacionado y los antecedentes del
caso.
Que
el concepto central para definir la aplicabilidad de
Que
para las sociedades transportistas y distribuidoras de gas que están en la
oferta pública no es una solución apropiada que la mejor aplicación de la
Interpretación se efectúe a nivel individual, imponiéndose una interpretación
generalizada.
Que
en tal sentido, la Comisión Interinstitucional ha expresado que considera
necesario seguir profundizando la evaluación de todas las cuestiones en juego,
para lo cual requiere un tiempo adicional dada la complejidad del tema.
Que
por tal razón, la Comisión Interinstitucional ha sugerido a la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES excluir temporalmente por el plazo de un año, a las
sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte
y distribución de gas natural que están autorizadas a hacer oferta pública de
sus valores negociables, de la obligación de preparar sus estados financieros
con base en las NIIF.
Que
este diferimiento en la aplicación de las NIIF debe tener carácter obligatorio
para todas las sociedades de la industria mencionada ya que no resultaría
admisible la presentación de estados financieros sobre diferentes bases para
una actividad similar.
Que asimismo, habiéndose requerido la opinión técnica del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) éste ha respondido que, habida cuenta de las funciones que le competen a esa Autoridad Regulatoria, y dada la incertidumbre existente respecto del alcance de la CINIIF 12, considera conveniente la profundización del análisis sobre la aplicabilidad e implicancia de la misma.
Que esta COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES considera razonable la sugerencia emitida por
Que, para un tratamiento coherente
del tema en la información a presentar al mercado, debe establecerse el mismo
criterio descripto en el párrafo anterior para las sociedades controlantes de
sociedades licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte
y distribución de gas, que estén autorizadas a hacer oferta pública de sus
valores negociables y cuyo principal activo sea la tenencia de participaciones
en el capital de las licenciatarias.
Que, adicionalmente, y como consecuencia
de lo anterior debe eliminarse, para los estados financieros por los ejercicios
iniciados a partir del 1º de enero de 2011, la obligación -para las emisoras
mencionadas en los dos últimos considerandos- de presentar, como nota
informativa a los estados financieros preparados sobre la base de las normas
profesionales vigentes (excluyendo la Resolución Técnica Nº 26 y su
modificatoria la Resolución Técnica Nº 29), una conciliación del patrimonio
neto y de los resultados con los que surgirían de aplicar las NIIF, dado que
uno de los aspectos importantes queda diferido en su definición de
aplicabilidad.
Que
en este período de un año para el que se establece una excepción a las referidas
emisoras, se continuará con los análisis, las consultas que resulten
pertinentes y los debates e intercambio de información que se requieran para
llegar a una definición que permita una aplicación de las NIIF homogénea para
toda la industria del gas.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de
Por ello,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar al Capítulo
XXXI – DISPOSICIONES TRANSITORIAS - de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) el
siguiente artículo:
“ARTÍCULO 132.- Las sociedades
emisoras de acciones u obligaciones negociables que sean licenciatarias de
la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas no
deberán presentar sus estados financieros preparados sobre la base de las NORMAS
INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) sino hasta aquellos ejercicios que se inicien
a partir del 1º de enero de 2013.
Se aplicará, en forma obligatoria, el mismo criterio para
las entidades emisoras cuyos principales activos estén constituidos por
inversiones en las sociedades licenciatarias de la prestación de servicios
públicos de transporte y distribución de gas, siempre que se den las siguientes
condiciones simultáneamente:
a)
Que la inversión en dichas
sociedades licenciatarias constituya el principal activo de la sociedad
emisora;
b)
Que la sociedad emisora posea una
participación en el capital social que le otorgue el control de las referidas
sociedades licenciatarias.
Adicionalmente, y como consecuencia de lo establecido en el
párrafo anterior, se deja sin efecto la obligación para estas emisoras, de
presentar, como nota informativa a los estados financieros por los ejercicios
iniciados a partir del 1º de enero de 2011, preparados sobre la base de las
normas profesionales vigentes (excluyendo
ARTÍCULO 2º.- Regístrese,
publíquese, comuníquese, dése a