RESOLUCION
GENERAL N° 593 TRATAMIENTO
DEL SALDO DE LA CUENTA RESULTADOS NO ASIGNADOS INCORPORACIÓN
PUNTO II.19 ARTÍCULO 27, CAP. II, DE LAS NORMAS (N.T. 2001 Y MOD.)
BUENOS AIRES, 1º de noviembre de 2.011.-
VISTO
las actuaciones que tramitan en el Expediente Nº 1.286/2011, y
CONSIDERANDO:
Que
a los fines de afianzar los derechos de los accionistas, reconocidos por las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se aprecia necesario la
consideración por asamblea de los saldos de resultados en el Patrimonio Neto
que surge de los estados contables correspondientes a las sociedades
autorizadas a ofrecer públicamente sus valores negociables.
Que
la acumulación de resultados negativos encuentra su límite jurídico en lo establecido
por los artículos 94, inciso 5º, 96 o 206 de la Ley Nº 19.550, atendiendo a la
entidad de los mismos y a la exigencia de su consideración por las asambleas de
accionistas.
Que
no resulta procedente la no asignación específica de los resultados negativos,
más allá de los límites determinados por la aplicación de los mencionados
preceptos legales o de las restricciones que surjan de otras disposiciones
legales, estatutarias o reglamentarias.
Que,
por otra parte, los resultados no asignados de carácter positivo, una vez
reintegrada la reserva legal y cubiertas totalmente las pérdidas de ejercicios
anteriores, requieren de un pronunciamiento expreso de la asamblea de
accionistas sobre la distribución efectiva de los mismos en dividendos, su
capitalización con entrega de acciones liberadas, la constitución de reservas
diversas de las legales o una eventual combinación de tales dispositivos.
Que,
por ello, corresponde considerar que la acumulación de resultados positivos
comporta jurídicamente la formación de reservas, para cuya constitución es
dable exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 70,
párrafo tercero, de la Ley de Sociedades Comerciales, tanto los propiamente
relativos a la necesidad de tal constitución, (pautas de razonabilidad y
prudente administración, exigibles tanto al directorio que puede propiciar la
constitución de reservas como a la asamblea de accionistas que debe resolverla),
como los relativos al órgano competente y las mayorías exigibles.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, 1º de la Ley Nº 22.169 y 27 del Decreto
Nº 156/89.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como punto
II.19, artículo 27 del Capítulo II – “ASAMBLEAS Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS”
de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto:
“II. 19. CONSIDERACIÓN DE LOS SALDOS DE LA CUENTA RESULTADOS NO ASIGNADOS:
ARTÍCULO 27 .- Las asambleas de
accionistas que deban considerar estados financieros de cuyos resultados
acumulados resulten saldos negativos en la cuenta Resultados No Asignados de
magnitud que imponga la aplicación, según corresponda, de los artículos 94
inciso 5°, 96 o 206 de
ARTÍCULO 2°.- Renumerar el actual
punto II.19 – ANEXO I, del Capítulo II – “ASAMBLEAS Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS” de las NORMAS
(N.T. 2001 y mod.), como punto II.20.
ARTÍCULO
3º.- La presente Resolución General tendrá vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese,
publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
incorpórese en la página de
Internet de la Comisión sita en www.cnv.gob.ar
y archívese.