RESOLUCION GENERAL Nº 584 DELEGACIÓN DE FACULTADES
EN
BUENOS AIRES, 18 de enero de 2.011.-
VISTO el
Expediente Nº 936/2010 caratulado “PROYECTO DE R.G. S/ MODIFICACIÓN R.G. N° 558;
las propuestas de delegación de facultades efectuadas por
CONSIDERANDO:
Que con fecha 16
de julio de 2009
Que actualmente,
resulta conveniente efectuar una modificación a la normativa vigente, a fin de
incluir otras facultades por considerarse que harán a una mejor y más eficiente
gestión por parte del Organismo.
Que ha
tomado debida intervención
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes N°
17.811 (mod. por decreto N° 677/01); N° 22.169;
N° 24.083 y demás normas atributivas de competencia, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de
Reglamentación de
Por ello,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Sustituir el punto XXX.13 “ANEXO II DELEGACIÓN DE FACULTADES EN
ARTÍCULO
2°.- Sustituir el punto XXX.14 “ANEXO III DELEGACIÓN DE FACULTADES EN
ARTÍCULO
3°.- Sustituir el punto XXX.15 “ANEXO IV DELEGACIÓN DE FACULTADES EN
ARTÍCULO
4°.- Sustituir el artículo 16 del
Capítulo XI “FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN” de las NORMAS (N.T. 2001 y
modificatorias), por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Las sociedades gerentes deberán llevar, por cada fondo
común de inversión, los siguientes libros rubricados y al día:
a) Suscripciones y
rescates.
b) Determinación del
valor de la cuotaparte.
c) Determinación del
valor de cartera.
d) Emisión de
certificados.
e) Inventarios y
balances.
f) Diario general.
Los
libros mencionados, salvo inventarios y balances, podrán reemplazarse por
registros computarizados autorizados por
Cuando
las cuotapartes sean escriturales la sociedad depositaria deberá llevar el
Libro de Registro de Cuotapartes.”
ARTÍCULO 5°.- Regístrese,
publíquese, dése a
ANEXO
I
FACULTADES DELEGADAS EN
|
1.-
Autorización de prórrogas por única vez de plazos para la presentación de
Estados Contables de todos los sujetos obligados a su presentación frente a
esta Comisión. |
|
2.- Aprobación
de los Manuales de Procedimientos y los Planes de Trabajo aplicables por las
áreas del Organismo. |
|
3.- Autorización
para la emisión de Certificados de Clave Única por parte de la Autoridad
Certificante. |
|
4.- Autorización de rescates en especie en los
términos del artículo 18 de Decreto N° 174/93. |
|
5.- Conformidad administrativa respecto de
reformas de estatuto por cambio de denominación social. |
|
6.- Conformidad administrativa respecto de
reformas de estatuto por modificación del lapso de duración de la sociedad. |
|
7.- Conformidad administrativa respecto de
reformas de estatuto por modificación de la fecha de cierre de ejercicio. |
|
8.- Conformidad administrativa respecto de reformas
de estatuto por cambio de domicilio de la sociedad. |
ANEXO II
FACULTADES DELEGADAS EN
|
1.- Autorización
de transferencia de oferta pública por cambio de denominación social. |
|
2.-
Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de las
características o identificación de los valores negociables admitidos en el
régimen de oferta pública. |
|
3.- Aplicación
de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida
a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto
del sujeto en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de
cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le
fueron observadas. |
ANEXO III
FACULTADES DELEGADAS EN
|
1.- Otorgamiento de prórrogas por única vez
para el lanzamiento de Fondos Comunes de Inversión. |
|
2.- Aprobación del monto finalmente colocado
de cuotapartes en Fondos Comunes de Inversión Cerrados. |
|
3.- Aprobación de modificaciones a Reglamentos
de Gestión de Fondos Comunes de Inversión por cambio de denominación del
Fondo. |
|
4.- Aprobación de modificaciones a Reglamentos
de Gestión de Fondos Comunes de Inversión por cambio de denominación de las
sociedades gerente y/o depositaria. |
|
5.- Autorización para la actuación de agentes
colocadores de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión. |
|
6.- Intimación de adecuación de los requisitos
patrimoniales dirigidas a sociedades gerentes, sociedades depositarias de
Fondos Comunes de Inversión, Fiduciarios Financieros y Fiduciarios Ordinarios
Públicos. |
|
7.- Aplicación
de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida
a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto
del sujeto en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de
cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le
fueron observadas. |
|
8.- Autorización de registros computarizados
en reemplazo de libros rubricados (salvo Inventario y balances) en los
términos y con los alcances previstos en el artículo 16 del Capítulo XI de
las NORMAS (N.T. 2001 y modificatorias). |