BUENOS
AIRES, 2 de noviembre de 2.010.-
VISTO
el Expte. Nº 1805/2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1087/93 simplificó
el régimen para el acceso al mercado de capitales de las PYMES, reglamentando
en las NORMAS del Organismo los requisitos para tal acceso.
Que oportunamente, se consideró conveniente
ampliar el marco de inclusión de PYMES en el mercado de capitales superando los
límites indicados por la autoridad de aplicación específica, que en la
actualidad corresponde a
Que en tal sentido esa secretaría actualizó
los valores de
Que el incremento de la actividad económica
medida desde que se dictó la normativa específica evidenció tasas de
crecimiento relativas para cada rubro de la economía.
Que por tal motivo resulta
conveniente en esta oportunidad actualizar los valores máximos de ventas por empresa y sector económico.
Que en concordancia al impulso de las actuales
políticas públicas destinadas a fortalecer sectores clave de la economía y, el
surgimiento de nuevos encadenamientos productivos resulta necesario adecuar la normativa vigente
orientada a consolidar el proceso de apoyo a las PYMES generadoras de puestos
de trabajo y riqueza nacional.
Que esta adecuación permitirá la
inclusión de un mayor número de entidades dentro del “segmento PYMES” sin el
uso de programas de subsidios específicos u otras ventajas destinadas a las
entidades encuadradas en la primera definición de PYMES acordada por la
autoridad de aplicación específica.
Que el artículo 44 del Anexo aprobado
por Decreto Nº 677/01 establece que
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por los artículos 6º y 7º de
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustituir el
Artículo 36 del Capítulo VI –OFERTA PUBLICA PRIMARIA- de las NORMAS (N.T. 2001
y mod.), por el siguiente:
“ARTICULO 36.- Establécese
que serán consideradas PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES) al sólo efecto del
acceso al mercado de capitales mediante la emisión de acciones y/o valores
negociables representativos de deuda, aquellas empresas que registren hasta el
siguiente máximo de las ventas totales anuales, excluído el Impuesto al Valor
Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder, expresado en PESOS
($), detallados en el cuadro que obra a continuación.
Se entenderá por valor de
las ventas totales anuales, el valor que surja del promedio de los últimos TRES
(3) años a partir del último balance inclusive o información contable
equivalente adecuadamente documentada.
En
los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el
cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio
proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.
|
Sector Tamaño |
Agropecuario |
Industria y Minería |
Comercio |
Servicios |
Construcción |
|
Pequeña Empresa |
8.200.000 |
20.600.000 |
28.000.000 |
8.600.000 |
9.600.000 |
|
Mediana Empresa |
48.200.000 |
164.400.000 |
223.800.000 |
56.600.000 |
75.400.000 |
El
VEINTE POR CIENTO (20%) o más del capital y/o de los derechos políticos de las
entidades incluídas en el cuadro precedente no deberán pertenecer a otras
entidades que no encuadren en las definiciones legales de PYMES.
Las
PYMES incluídas que soliciten su registro ante
ARTICULO
2°.- Comuníquese, hágase saber a