RESOLUCION GENERAL Nº 547 Reforma Integral del Capítulo XXII de las NORMAS (N.T.
2001) “PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO
BUENOS AIRES, 21 de Enero
de 2009.-
VISTO, el expediente Nº 1171/2006 caratulado
“CNV Agenda Nacional 2006/2007 s/Normas de Prevención de Lavado de Dinero y
Financiamiento del Terrorismo” del registro de
CONSIDERANDO:
Que,
dentro de los objetivos fijados por
Que el
Capítulo XXII de las NORMAS (N.T. 2001) de
Que asimismo, la
normativa de
Que, en virtud de lo
expuesto, corresponde realizar la adecuación del Capítulo XXII de las NORMAS (N.T.
2.001), a fin de incluir las normas indicadas.
Que la presente Resolución
se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º
de
Por ello
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir
el Capítulo XXII – “PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y LUCHA CONTRA EL
TERRORISMO” – de las NORMAS (N.T.
2.001) por el siguiente:
“CAPÍTULO XXII. PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y
ARTÍCULO 1º.- La apertura o
mantenimiento de cuentas de clientes por parte de:
a) Agentes intermediarios y sociedades
intermediarias de valores negociables que no revistan carácter de entidades
financieras en los términos de
b) Agentes intermediarios y sociedades
intermediarias inscriptos en los mercados de futuros, a término y opciones, que
no revistan carácter de entidades financieras en los términos de
c) Bolsas de comercio sin mercado de valores
adherido.
d) Sociedades gerentes, depositarias, agentes
colocadores o cualquier otra clase de intermediario, sea persona física o
jurídica, que pudiere existir en el
futuro, de fondos comunes de inversión.
e) Personas físicas o jurídicas titulares de
o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos,
fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomisos.
f) Personas físicas o jurídicas que
intervengan como agentes colocadores de toda emisión primaria de valores
negociables.
deberán llevarse a cabo conforme las disposiciones
de estas Normas y de las exigencias establecidas por
ARTÍCULO 2º.- Los sujetos indicados en el Artículo
1º anterior deberán cumplir con las disposiciones de estas Normas y con las
exigencias establecidas por
a) Pautas Generales: Identificación de Clientes e
Información a Requerir
b) Conservación de
c) Recaudos que Deberán Tomarse al Reportar
Operaciones Sospechosas
d) Políticas y Procedimientos Para Prevenir el Lavado de
Activos y
ARTÍCULO 3º.- Las entidades emisoras deberán identificar a
cualquier persona, física o jurídica, que realice aportes de capital, aportes
irrevocables a cuenta de futuras emisiones de capital o préstamos
significativos, sea que tenga la calidad de accionista o no al momento de
realizarlos, y deberán cumplir con los requisitos exigidos a los sujetos
indicados en el Artículo 1º del presente Capítulo en lo aplicable a estas
Normas y las exigencias establecidas por
ARTÍCULO 4º.- En el caso de los fideicomisos, la
identificación y la licitud y origen de los fondos deberá incluir a los
fiduciarios, fiduciantes, organizadores, agentes colocadores, beneficiarios y
cualquier otra persona, física o jurídica, que participe de cualquier forma,
directa o indirectamente, en el negocio del fideicomiso, siendo aplicables
estas Normas y las exigencias establecidas por
ARTÍCULO 5º.- En el caso de
los fondos comunes de inversión, la identificación y la licitud y origen de los
fondos deberá incluir a la sociedad gerente, a la sociedad depositaria y a
cualquier otra persona, física o jurídica, que de cualquier forma, directa o
indirectamente, participe en el negocio del fondo común de inversión, siendo
aplicables estas Normas y las exigencias establecidas por
ARTÍCULO 6º.- Deberán ser
objeto de medidas reforzadas de identificación de clientes los sujetos que
cumplan las funciones o cargos enumerados en el artículo 5º) de
A los fines de identificar
a las personas expuestas políticamente dentro del país, se deberá consultar,
como mínimo, los siguientes sitios oficiales de acceso público y gratuito:
A los fines de identificar
a las personas expuestas políticamente en el exterior, los sujetos obligados
podrán consultar, entre otros, los siguientes sitios de consulta pública y
gratuita:
-
http://www.loc.gov/rr/international/portals.html
-
http://www.cia.gov./cia/publications/chiefs/index.html
En todos los casos
precedentes, las entidades deberán extremar los recaudos respecto de las
operaciones que realicen tales clientes, considerando su razonabilidad y
justificación económica y jurídica.
ARTÍCULO 7º.- Los sujetos enumerados en el Artículo
1º del presente Capítulo deberán informar anualmente a esta Comisión, dentro de
los 30 (treinta) días de finalizado cada año calendario, la cantidad de
reportes de operaciones sospechosas presentados ante
ARTÍCULO 2º.- Quedan derogados el punto 14 del
Anexo I y el punto 12 del Anexo XI del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2.001) y
modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Anexo I – Guía de
Transacciones Inusuales o Sospechosas en la Órbita del Mercado de Capitales
(Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) de la presente, el que será
incorporado como Anexo I del Capítulo XXII de las NORMAS (N.T. 2.001) y
modificatorias.
ARTÍCULO 4º.-
Regístrese y notifíquese con copia autenticada de
ANEXO I
GUÍA DE
TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS EN LA ÓRBITA DEL MERCADO DE CAPITALES
(LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO)
Las transacciones mencionadas en la presente guía
no constituyen por sí solas o por su sola efectivización o tentativa,
operaciones sospechosas, simplemente constituyen una ejemplificación de
transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen
delictivo y la financiación del terrorismo.
En atención a las propias características de los
delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, como así también
la dinámica de las tipologías, esta guía requerirá una revisión periódica de
las transacciones a ser incluidas en la presente.
La experiencia internacional ha demostrado la
imposibilidad de agotar en una guía de transacciones la totalidad de los
supuestos a considerar, optándose en virtud de las razones allí apuntadas, por
el mecanismo indicado en el párrafo precedente.
La presente guía deberá ser considerada como
complemento de las normas generales emitidas por
1.
Apertura de cuentas en las que los clientes se
resisten o son reticentes a proporcionar la información normal exigida o
brinden información insuficiente, falsa o sustancialmente incorrecta o que
resulta difícil de verificar para el intermediario.
2.
Operaciones
concertadas a precios que no guardan relación con las condiciones de
mercado.
·
Compra/Venta
de valores negociables en el mercado de contado a precios notoriamente más
altos/más bajos que las cotizaciones que se negocian.
·
Pago/Cobro
de primas excesivamente más altas/más bajas que las que se negocian en el
mercado de opciones.
·
Compra/Venta
del bien subyacente – por ejercicio de la opción – a precios que no guardan
relación conveniente con el precio de ejercicio.
·
Compra/Venta
de contratos a futuro a precios considerablemente más altos/más bajos que las
cotizaciones que se negocian.
3. Operaciones de inversión en valores negociables por
importes de envergadura inusual que no guardan correspondencia con la actividad
declarada y/o la situación patrimonial/financiera del cliente.
·
Compras de
valores negociables por importes muy notorios.
·
Montos muy
relevantes en los márgenes de garantía pagados por posiciones abiertas en los
mercados de futuros y opciones.
·
Inversión
muy elevada en primas en el mercado de opciones.
·
Inversión
muy relevante en operaciones de pase o caución bursátil.
4. Operaciones en las cuales el cliente no revela
poseer condiciones financieras para la operatoria a efectuar, configurando la
posibilidad de no estar operando en su propio nombre, sino como agente para un
principal oculto, siendo reticente a proveer información respecto de dicha
persona o entidad.
5. Solicitudes de clientes para servicios de
administración de cartera de inversiones, donde el origen de los fondos no está
claro o no es consistente con el tipo de negocio o actividad declarada.
6. Operaciones de inversión en valores negociables por
volúmenes nominales muy elevados, que no guardan relación con los volúmenes
operados tradicionalmente en la especie para el tipo de cliente.
7. Operaciones realizadas repetidamente entre las
mismas partes, en las cuales existan ganancias o pérdidas continuas para alguna
de ellas.
8. Cliente que realiza sucesión de transacciones y/o
transferencias a otras cuentas comitentes sin aparente justificación.
9. Cliente que realiza operaciones financieras
complejas (de ingeniería financiera) sin una finalidad concreta.
10. Cliente que efectúa un depósito de dinero con el
propósito de realizar una operación a largo plazo, seguida inmediatamente de un
pedido de liquidar la posición y transferir los beneficios fuera de la cuenta.
11. Cliente que exhibe una inusual despreocupación
respecto de los riesgos que asume y/o de las comisiones u otros costos de las
transacciones.
12. Cuentas que se nutren con frecuencia de fondos
procedentes de países o territorios considerados como “paraísos fiscales” o
identificados como no cooperativos por el G.A.F.I. en la lucha contra el lavado
de dinero, así como transferencias frecuentes o de elevada cuantía a países del
tipo anteriormente citado.
13. Cuenta abierta por una persona jurídica o una
organización que tiene la misma dirección que otras compañías y organizaciones,
para las cuales las mismas personas tienen firma autorizada, cuando no existe
aparentemente ninguna razón económica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo,
personas que ocupan cargo de directores de varias compañías residentes en el
mismo lugar). Se debe prestar especial
atención cuando alguna/s de la/s compañía/s u organizaciones estén ubicadas en
paraísos fiscales y su objeto social sea operatoria “off shore”.
14. Cuenta con
firma autorizada de varias personas entre las cuales no parece existir ninguna
relación (ya sea lazos familiares o relaciones comerciales). Se debe prestar especial atención cuando
ellas tengan fijado domicilio en paraísos fiscales y declaren operatoria “off
shore”.
15. Cliente que, sin justificación aparente, mantiene
múltiples cuentas bajo un único nombre o a nombre de familiares o empresas, con
un gran número de transferencias a favor de terceros.
16. Cuenta abierta a nombre de una entidad, una
fundación una asociación o una mutual, que muestra movimientos de fondos por
encima del nivel de ingresos normales o habituales, sin justificación económica
o jurídica, teniendo en cuenta la actividad declarada como así también el
perfil de cliente.
17. Otros supuestos:
·
Se deberá
prestar especial atención a funcionarios o empleados de los sujetos obligados,
que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar
vacaciones.
·
Se deberá
prestar especial atención a funcionarios o empleados de los sujetos obligados
que usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes.
·
Se deberá
prestar especial atención a funcionarios o empleados de los sujetos obligados
que presentan un crecimiento repentino y/o inusual de sus operatorias.
·
En el caso
de tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial
atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación
con la actividad declarada y su perfil como cliente.
18. Financiación del Terrorismo:
En caso que los sujetos obligados sospechen o
tengan indicios razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o
relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones
terroristas, deberán poner en conocimiento de tal situación en forma inmediata
a
Los sujetos obligados deben tener en cuenta esta
guía junto con otra información disponible (como los listados de terroristas
y/u organizaciones terroristas que figuran en las Resoluciones del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, así como en las nóminas oficiales que
elaboran
La existencia de uno o más de los factores
descriptos en esta guía deben ser considerados como una pauta para incrementar
el análisis de la transacción. Sin embargo, cabe aclarar que la existencia de
uno de estos factores no necesariamente significa que una transacción sea
sospechosa de estar relacionada con la financiación del terrorismo.