RESOLUCION GENERAL N° 545
IMPLEMENTACION FORMULARIOS
FICHAS INDIVIDUALES, NOMINAS Y TENENCIAS EN LA AIF.-
BUENOS AIRES, 18 de diciembre de 2008.-
VISTO
las presentes actuaciones caratuladas “PROYECTO RESOLUCIÓN GENERAL
S/IMPLEMENTACION AIF FORMULARIOS PARA FICHAS INDIVIDUALES NOMINAS Y TENENCIAS”
que tramitan por Expediente Nº 270/2008, lo actuado por la Subgerencia de
Informática y lo dictaminado por las Gerencias de Emisoras, de Productos de
Inversión Colectiva y de Intermediarios, Bolsas y Mercados, y por la
Subgerencia Legal, y
CONSIDERANDO:
Que la Subgerencia de Informática, con la intervención de las Gerencias y Subgerencias sustantivas procedió a la elaboración de un proyecto para la implementación a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA de un nuevo Sistema de Formularios para la remisión de las Fichas Individuales, las Nóminas y las Tenencias por los sujetos obligados a su presentación por las Normas vigentes.
Que la puesta en marcha
del proyecto requiere de una modificación parcial de las Normas vigentes
tendiente a implementar la remisión de la información en los Formularios que
han sido rediseñados para simplificar la tarea de los fiscalizados.
Que ha tomado la intervención que corresponde la Subgerencia Legal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, 32 de la Ley Nº 24.083 y 19 de la Ley Nº 24.441, y el Decreto Nº 656/92.
Por ello,
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyense los Artículos 8, 9, 10 y 13 del Capítulo III ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN AUDITORIA EXTERNA de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente texto:
a)
La designación, renuncia o remoción de los gerentes de primera línea de la
entidad. Se entenderá por primera línea a aquellos gerentes con dependencia
directa del directorio.
b)
Cualquier supuesto de reemplazo de los integrantes titulares de los órganos de
administración y fiscalización por los suplentes, u otorgamiento de licencia a
los titulares por plazo mayor de DIEZ (10) días corridos indicando su fecha de
vencimiento.”
En esa oportunidad
deberá constituirse ante la Comisión el domicilio especial en el país donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones y demás diligencias que se
practiquen. El domicilio mencionado subsistirá mientras el interesado no
constituya otro, aunque hubiera cesado en su cargo y hasta un año posterior al
cese.
Asimismo se
deberán completar los formularios incluidos en la AIF con relación a sus
controlantes, controladas y vinculadas –directas e indirectas.
En caso de omisión
o defecto en la constitución de domicilio especial, se considerará como
domicilio legal el domicilio de la entidad.”
ARTICULO 13.- Salvo disposición en contrario del estatuto, el Comité de Auditoria previsto en el Artículo 15 del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública, aprobado por el Decreto N° 677/01 será designado por el directorio de la emisora, por mayoría simple de sus integrantes, de entre los miembros del órgano que cuenten con versación en temas empresarios, financieros o contables.
La designación de los miembros del Comité de Auditoria, así como cualquier modificación en la integración de éste (ya fuere por renuncia, licencia, incorporación o sustitución de sus miembros, o cualquier otra causa) deberá ser comunicada por la emisora a la Comisión bajo el link correspondiente en la AIF y a las entidades autorreguladas donde se negocien las acciones de la emisora, dentro de los TRES (3) días de ocurrida o de llegado el hecho a su conocimiento.”
ARTICULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 1° del
Capítulo XXIII “REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.)
por el siguiente texto:
a.1)
Que se encuentren en el régimen de oferta pública de sus valores negociables y
a.2)
Que soliciten autorización para ingresar al régimen de oferta pública deberán remitir la siguiente
documentación a la Comisión:
b.1)
Memoria del directorio sobre la gestión del ejercicio, cumpliendo los recaudos
establecidos en el Artículo 66 de la Ley Nº 19.550.
b.7) Nómina de las controladas y vinculadas
–directas o indirectas.- y de sus directores titulares y suplentes, a cuyo efecto
deberán completarse los formularios disponibles en la AIF
c.3) Variaciones que hubiesen ocurrido en el
período respecto a lo informado en b.7) debiéndose también actualizar la
información en la AIF completándose los formularios respectivos.
La documentación
indicada deberá ser presentada dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos
de cerrado cada trimestre del ejercicio comercial o dentro de los DOS (2) días
de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero.
La presentación de
estados contables e información consolidada por períodos intermedios será
optativa en el caso de emisoras cuyos valores negociables coticen en la sección
general de cotización de entidades autorreguladas. Estas emisoras podrán presentar
la reseña informativa por períodos intermedios sin necesidad de informe de
contador público independiente, teniendo en tal caso carácter de declaración
jurada.
La documentación a
la que se refieren los apartados b) y c) se publicará en el órgano de la
entidad autorregulada donde se coticen los valores negociables emitidos con
arreglo a lo que dispongan sus reglamentos.
En el caso de las
emisoras que no coticen sus valores negociables en entidades autorreguladas se
estará a lo dispuesto en los Artículos 14 y siguientes de este Capítulo.
En todos los
casos, la publicación de los estados contables consolidados (cuando éstos
existan) deberá preceder a los estados contables básicos de la emisora. Ello
sólo significa el cambio de ubicación de la información consolidada por lo que
las notas a los estados contables básicos, no deben alterarse disminuyendo su
importancia.
Lo expresado en el
párrafo anterior será de aplicación para la remisión de la información contable
por la Autopista de la Información Financiera.
Las notas a los
estados contables consolidados deben contener toda la información requerida en
el punto XXIII.11.5, apartado c) del Anexo I. A efectos de evitar
duplicaciones, es admisible que hagan referencia a las notas de los estados
contables básicos en caso de contener información similar.
La presentación de
la información a la COMISION NACIONAL DE VALORES podrá efectuarse siguiendo el
mismo orden en que se dará a publicidad.”
ARTICULO 3°.-
Sustitúyense los Artículos 8 a 12 y 14 del Capítulo XXI “TRANSPARENCIA EN EL
AMBITO DE LA OFERTA PUBLICA” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente
texto:
“ARTICULO 8º.-
Los:
a.1) Directores y
administradores –sean titulares o suplentes-
a.2)
Gerentes comprendidos en la primera línea gerencial
a.3)
Síndicos y miembros del consejo de vigilancia -sean titulares o suplentes-, y
a.4)
Accionistas controlantes,
de las emisoras,
deberán informar la cantidad y clase de:
b.1)
Acciones
b.2)
Valores representativos de deuda convertibles, u
b.3)
Opciones de compra o venta de ambas especies de valores negociables,
de la emisora
autorizados a la oferta pública que posean o administren directa o
indirectamente.
El deber de
comunicar alcanza a las personas mencionadas aún cuando no tengan posición
directa o indirecta en los conceptos indicados en b.1) a b.3) y deberá ser
cumplida completando -en forma individual por cada emisora- la información
requerida en los formularios correspondientes disponibles en la AIF.
La Comisión podrá
extender el deber de información a otros funcionarios del grupo económico, en
aquellos casos en que lo considere pertinente.”
a)
Informar a la Comisión, antes del QUINCE (15) de cada mes, los cambios
producidos durante el mes anterior en sus tenencias u opciones de compra o de
venta de acciones y/o valores representativos de deuda de la entidad,
utilizando los formularios correspondientes, incluidos en la AIF.
b)
Completar la respectiva presentación dentro de los DIEZ (10) días posteriores a
la toma de posesión del cargo y hasta SEIS (6) meses posteriores a la fecha del
efectivo cese, y los accionistas controlantes (mientras revistan tal condición)
desde el siguiente día hábil de concertada la operación que le asigne el
control accionario.
c)
Conservar la documentación respaldatoria de todas las operaciones efectuadas,
que deberá ser puesta de inmediato a disposición de la Comisión, a su
requerimiento.”
Datos personales de las personas incluidas en
las nóminas requeridas en los incisos a) y b) y de la(s) persona(s) referidas
en el inciso c), completando los formularios específicamente establecidos para
cada caso en la AIF.
En caso de producirse cambios se deberán informar dentro de los DIEZ (10) días de producidas las modificaciones y mediante el mismo procedimiento especificado para la presentación original.”
a.1) Directores, funcionarios y empleados de la Comisión
a.2)
Integrantes del consejo de calificación, directores, administradores, gerentes,
síndicos o integrantes del consejo de vigilancia, titulares y suplentes, y
empleados de sociedades calificadoras de riesgo
a.3)
Miembros del consejo directivo -sean titulares o suplentes-, comisiones y
direcciones de títulos y demás dependencias de entidades autorreguladas que:
a.3.1) Reciban información periódica de emisoras
autorizadas a cotizar en ellas, que no haya sido divulgada públicamente, o
a.3.2) Intervengan en trámites relativos a los valores negociables de
emisoras autorizadas a cotizar en tales entidades autorreguladas,
deberán informar,
en las condiciones descriptas en el Artículo 8° de este Capítulo:
b.1)
Cantidad y clase de acciones, valores representativos de deuda u opciones de
compra o venta de acciones y/o valores representativos de deuda, que posean o administren
directa o indirectamente, de emisoras en el régimen de la oferta pública.
b.2)
Período en que durarán en sus cargos, en su caso.
A tales efectos, las sociedades calificadoras de riesgo y las entidades autorreguladas autorizadas a otorgar cotización de valores negociables deberán informar la nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización, integrantes del consejo de calificación, miembros de las comisiones y direcciones de títulos, gerentes y de todos los empleados que en razón de sus funciones, tengan acceso a información relativa a sociedades emisoras, que no haya sido divulgada, completando los formularios específicos disponibles en la AIF.
Los cambios producidos en las nóminas referidas previamente, deberán ser actualizados trimestralmente.”
a.1)
En forma directa,
a.2)
Por intermedio de otras personas físicas o jurídicas, o
a.3)
Cualquier grupo de personas actuando en forma concertada,
que por cualquier
medio y con una determinada intención:
b.1)
Adquieran o enajenen valores negociables de una emisora, o adquieran opciones
de compra o de venta sobre aquellos,
b.2)
Alteren la configuración o integración de su participación directa o indirecta
en el capital de una emisora,
b.3)
Conviertan obligaciones negociables en acciones,
b.4)
Ejerzan las opciones de compra o de venta de los referidos valores negociables
o
b.5)
Cambien la intención respecto de su participación accionaria en la emisora,
existente al tiempo de verificarse alguno de los supuestos indicados en los
apartados b.1) a b.4) anteriores,
siempre que las
adquisiciones involucradas en los supuestos b.1) a b.5) :
c.1)
Después de esa adquisición,
c.2)
Antes de esa enajenación,
c.3)
En el momento de la alteración de la configuración o integración de su
participación,
c.4)
Al tiempo de la conversión de las obligaciones negociables en acciones,
c.5)
Al momento de ejercicio de las opciones o
c.6)
A la fecha de cambio de la intención informada,
otorgasen el CINCO
POR CIENTO (5%) o más de los votos que puedan emitirse a los fines de la
formación de la voluntad social en las asambleas de accionistas, deberán
inmediatamente de haberse concertado:
d.1)
La adquisición,
d.2)
La enajenación,
d.3)
La alteración de la configuración o integración de su participación,
d.4)
La conversión en acciones,
d.5)
El ejercicio de las opciones
o de producido el
cambio de intención informar esa circunstancia a la Comisión.
Similar
información deberá brindarse cada vez que se verifique con posterioridad los
supuestos señalados en los apartados b.1) a b.5) y las acciones involucradas
alcancen un múltiplo del CINCO POR CIENTO(5%).
Dicho deber informativo se extenderá hasta el momento en que, por alcanzar
la condición de accionista controlante, quede sujeto al régimen previsto para
estos.
La información
respectiva deberá remitirse en los formularios disponibles en la AIF a través
de la URL: http://www.cnv.gov.ar/formulariosNT2001.asp
La misma deberá
contener los siguientes datos:
e.1)
Datos de las personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente integran
la participación accionaria mencionada.
e.2)
Porcentaje de participación accionaria resultante de la operación y total de
votos al que la participación accionaria da derecho.
e.3)
Precio de la operación expresado en su importe total y en su valor por acción
adquirida o enajenada, y todo otro detalle significativo a fin de conocer el
valor involucrado en la transacción.
e.4)
Fecha de la adquisición o enajenación, conversión o ejercicio y cantidad, clase
y derechos que confieren los valores negociables adquiridos, enajenados,
convertibles o convertidos y las opciones, según corresponda.
e.5)
Fecha de alteración de la configuración o integración de su participación
directa o indirecta.
e.6)
Intención (según corresponda original o nueva) de las personas físicas o
jurídicas que directa o indirectamente integran la participación accionaria
mencionada, respecto de la misma (por ejemplo: adquirir una participación
mayor, alcanzar el control de la voluntad social de la emisora, enajenar
parcial o totalmente la tenencia y/o todo otro propósito).
Las personas
físicas o jurídicas que directa o indirectamente integran la participación
accionaria mencionada deberán, asimismo, remitir la información exigida por el
presente artículo a las entidades autorreguladas en las que se encuentren
registrados los valores negociables.”
A los fines de
acreditar el cumplimiento del deber de informar, la información exigida por los
Artículos 12 y 8º apartado a.4) del presente Capítulo (en este último caso sólo
cuando no sea posible su remisión por AIF bajo el apartado a.12) del Artículo
11 del Capítulo XXVI), deberá ser presentada ante la Comisión por el
declarante, completando los mismos formularios, en formato papel.
Cuando la
información exigida sea presentada firmada por apoderado, deberá acompañarse
copia simple del poder respectivo, con declaración jurada de su vigencia.”
ARTICULO 4°.-
Sustitúyese el Artículo 11 del Capítulo XXVI “AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA” de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente texto:
“ARTICULO 11.- Los
sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán remitir por medio de la
AIF, con el alcance indicado en el Artículo 1º del presente Capítulo, la
siguiente información:
a)
EMISORAS:
a.1) Estados contables de la
emisora y de sus controladas y vinculadas, conforme la documentación
exigida en los Artículos 1° y 2° del Capítulo XXIII, los que deberán incluir la
identificación de los firmantes de los mismos.
a.2) Estados contables
resumidos, completando los datos indicados en el formulario Web
correspondiente de la Autopista.
a.3) Toda clase –sin
excepción- de prospectos y suplementos de prospectos definitivos y completos,
sus modificaciones y cualquier otra comunicación relacionada con ellos,
incluyendo las comunicaciones de precios, pagos de interés o amortización.
a.4) Estatuto vigente.
a.5) Indicación del
Responsable de Relaciones con el Mercado.
a.6) Sede social inscripta.
a.7) Actas de asamblea.
a.8) Actas de directorio.
a.9) Nóminas de miembros de
los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, y
condición de independencia.
a.10) Información relevante
conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
a.11) Fichas individuales de
miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera
línea, en los formularios disponibles en la AIF.
a.12) Declaraciones Juradas de
tenencias exigidas por el Artículo 8º del Capítulo XXI.
a.13) Información trimestral
requerida en el Artículo 20 del Capítulo XXIII, Anexo IV.e.
b)
SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO:
b.1) Dictámenes de
calificación aprobados en la reunión del Consejo de Calificación.
b.2) Actas de las reuniones
del Consejo de Calificación conteniendo la síntesis de las deliberaciones,
decisiones adoptadas, informando en cada caso que Consejeros se encontraban
presentes y el sentido de su voto.
b.3) Declaración jurada de
integrantes del Consejo de Calificación que intervino, sobre el cumplimiento
del Artículo 19 del Decreto Nº 656/92.
b.4) Avisos de reunión de cada
sesión del Consejo de Calificación.
b.5) Estados Contables
anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes
de los mismos.
b.6) Al finalizar cada
trimestre, con carácter de declaración jurada, la estructura patrimonial y de
resultados contempladas en el Capítulo XXIII, Anexo I, punto XXIII.11.6 Reseña
Informativa, apartados b) y c).
b.7) Monto de honorarios y/o
aranceles que cobren por sus servicios. Deberán desglosarse por instrumento,
monto, duración del procedimiento (discriminando si es Calificación inicial o
de actualización), personal afectado, información utilizada, y comparación con
los cobrados a empresas de la misma área.
b.8) Convenios suscriptos con
entidades que hayan solicitado sus servicios, y toda rescisión o modificación
de las cláusulas originalmente pactadas.
b.9) Manuales de
Procedimientos de calificación registrados ante este Organismo.
b.10) Actas de asamblea.
b.11) Actas de directorio.
b.12) Estatuto vigente.
b.13) Nóminas de miembros de
los órganos de administración, fiscalización y miembros del Consejo de
Calificación, apoderados y gerentes de primera línea. En el caso de los
Miembros del Consejo de Calificación deberán informar el cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Nº 656/92 (mod. Decreto Nº 749/00).
b.14)
Fichas individuales de todos los sujetos mencionados en el inciso b.13), en los
formularios disponibles en la AIF.
b.15) Declaraciones Juradas de
tenencias exigidas por el apartado a.2) del Artículo 11 del Capítulo XXI.
b.16) Código de Protección al
Inversor vigente (Artículo 21 del Capítulo XXI).
b.17) Información relevante
conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
c)
SOCIEDADES GERENTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSION:
c.1) Estados Contables anuales
de la Sociedad Gerente, acompañados de acta del órgano de administración que
los apruebe, con informe de auditor externo, e informe y acta de la Comisión
Fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes
de los mismos.
c.2) Estatuto vigente.
c.3) Actas de asamblea.
c.4) Actas de directorio y/o
notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse
de una sociedad extranjera.
c.5)
Actas Comisión Fiscalizadora.
c.6) Nóminas de miembros de
los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera
línea.
c.7) Fichas individuales de
los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y
gerentes de primera línea de la Sociedad Gerente, en los formularios
disponibles en la AIF.
c.8) Última sede social
inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social,
deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de
trámite otorgado por el Registro correspondiente.
c.9)
Organigrama y Descripción de la organización administrativa y
contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades
(requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.10)
Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los
sistemas informáticos utilizados (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.11)
Informe especial
emitido por la Comisión Fiscalizadora sobre la existencia de la organización
administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido (requerido
en el Anexo I del Capítulo XI).
c.12)
Descripción del sistema utilizado para la remisión de los datos por medio del
“Sistema Informático CNV-CAFCI” (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).
c.13) Procedimiento de
control interno diseñado para asegurar
el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de
activos, o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BCRA,
en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en el Anexo I del
Capítulo XI).
c.14) Texto vigente del
Reglamento de Gestión de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación,
con indicación del número de Resolución aprobatoria emitida por esta Comisión,
así como la fecha y datos de inscripción del mismo (libro, tomo y folio) en el
Registro correspondiente.
c.15) Texto vigente del
Prospecto de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, en caso de
existir.
c.16) Estados Contables
anuales y trimestrales de los Fondos en funcionamiento y hasta su liquidación
(requeridos en el inciso c) del Artículo 23 del Capítulo XI), con informe de
auditor externo, informe y acta de la Comisión Fiscalizadora y acta del órgano
de administración de la gerente, los que deberán
incluir la identificación de los firmantes de los mismos. Excepcionalmente,
en el caso de que los fondos hayan comunicado al Organismo el inicio de
actividades, pero a la fecha de cierre de los estados contables respectivos,
cuenten con patrimonio neto cero y cero cuotapartistas, no corresponde la
emisión de estados contables, debiendo dejar constancia de ello por Acta de
Directorio de la gerente e informarlo además por nota – firmada por funcionario
autorizado- por el acceso “Hecho Relevante” de la “AIF”.
c.17) Composición Semanal
Cartera Fondo (Artículo 34 del Capítulo XI).
c.18) Actas de Directorio
Política de Inversión Específica.
c.19) Detalle de operaciones
de compra y venta realizadas bajo sistemas de contratación directa o bilateral
(conforme lo dispuesto en el Artículo 21 del Capítulo XIV y en el Artículo 23
inciso e) del Capítulo XI), completando los datos indicados en el Anexo correspondiente
que se visualiza para este apartado.
c.20) Información inherente al
proceso de Liquidación de cada Fondo hasta su cancelación (requerida en los
Artículos 12 a 20 del Capítulo XIV), completando además los datos indicados en
el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
c.21)
Plan de cuentas analítico para cada Fondo (requerido en el Anexo II del
Capítulo XI).
c.22)
Manual de procedimientos administrativo-contable y de control del Fondo
actualizados, acompañados de acta de directorio o de la conformidad del
representante legal (en caso de tratarse de una sociedad extranjera) que los
apruebe (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).
c.23)
Detalle de los diarios de amplia difusión en la REPÚBLICA ARGENTINA en que se
efectuarán las publicaciones exigidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 24.083
(requerido en el Anexo II del Capítulo XI).
c.24)
Modelos de Formularios que se utilizarán, para certificado de copropiedad
(salvo cuando se trate de cuotapartes escriturales), solicitud de rescate y
liquidación, solicitud de suscripción y liquidación, etc., que deberán contener
como mínimo los requisitos que figuran en el modelo de formulario adjunto como
Anexos IV a X del Capítulo XI (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).
c.25) Detalle, en su caso, de
asesores de inversión contratados por la sociedad gerente a su costo (requerido
en el Anexo II del Capítulo XI).
c.26) Datos sobre Medios
utilizados para la colocación de cuotapartes, completando los datos indicados
en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
c.27) Documentación inherente
a pedidos de aprobación de modificación de Reglamentos de Gestión vigentes.
c.28) Excesos Cartera
(Artículo 30 del Capítulo XI).
c.29) Código de Protección al
Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 o Artículo 21 del Capítulo XXI).
c.30) Informe explicativo
Código de Protección al Inversor vigente en caso de tener relación o trato
inmediato con los inversores (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo XXI).
c.31) Información relevante
conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
d)
SOCIEDADES DEPOSITARIAS DE FONDOS COMUNES DE INVERSION:
d.1)
Estados contables anuales de la Sociedad Depositaria, acompañados de acta del órgano de
administración que los apruebe, de informe de auditor
externo, e informe y acta de la Comisión Fiscalizadora, los que deberán incluir
la identificación de los firmantes de los mismos.
d.2)
Estatuto vigente.
d.3) Última
sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la
sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de
inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.
d.4) Actas
de asamblea.
d.5) Actas
de directorio y/o
notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse
de una sociedad extranjera.
d.6) Actas Comisión
Fiscalizadora.
d.7)
Nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea, y condición de
independencia.
d.8) Fichas
individuales de directores, síndicos y gerentes de primera línea, en los
formularios disponibles en la AIF.
d.9)
Organigrama y Descripción de la organización administrativa y
contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades o copia de la documentación
presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en
caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en
Anexo XI del Capítulo XI).
d.10)
Documentación inherente al sistema implementado para llevar el registro de
cuotapartistas (requerido en Anexo XI del Capítulo XI), incluyendo:
d.10.1)
Programas utilizados para el desarrollo del sistema.
d.10.2)
Flujograma indicando donde se realizarán las actualizaciones de la información
(altas, bajas o modificaciones).
d.10.3)
Cuando las actualizaciones no se realicen a través de una red local, se deberá
indicar el procedimiento a seguir en los casos donde se pueda establecer la
comunicación entre el equipo central y algún puesto de trabajo externo.
d.10.4)
Normas que se aplicarán para la seguridad y el resguardo de los datos, con dictamen
de contador público independiente cuya firma se encuentre legalizada por el
respectivo consejo profesional.
d.11)
Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los
sistemas informáticos así como de los procedimientos y órganos adecuados de
control interno o
copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera
(requerido Anexo XI del Capítulo XI).
d.12) Informe especial emitido
por la Comisión Fiscalizadora sobre la existencia de la organización
administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido o copia de
la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido
en Anexo XI del Capítulo XI).
d.13)
Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las
leyes y regulaciones en contra del lavado de activos o copia de la
documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI
del Capítulo XI).
d.14)
Normas de procedimiento relacionadas con sus funciones en la operatoria del
fondo común de inversión (requerido
en Anexo XI del Capítulo XI).
d.15) En
caso de haber sido designada por la Comisión como liquidador sustituto,
información inherente al proceso de Liquidación de los Fondos hasta su
cancelación, completando además los datos indicados en los Anexos correspondientes
a cada etapa que se visualizan para este apartado.
d.16) Código de Protección al
Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
d.17) Informe explicativo
Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo
XXI).
d.18) Información relevante
conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
e)
FIDUCIARIOS FINANCIEROS, INSCRIPTOS EN EL REGISTRO QUE LLEVA LA COMISION.
e.1) Estados Contables anuales
y trimestrales con informe de auditor externo, los que deberán
incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
e.2) Certificación Trimestral
de Inactividad (Artículo 10 inciso a.5) Capítulo XV), la que
deberá incluir la identificación del firmante de la misma.
e.3) Texto de Fianza (Artículo
10 inciso a.6) y b) Capítulo XV).
e.4) Estatuto vigente.
e.5) Informe especial emitido
por contador público independiente sobre la existencia de la organización
administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido, el que
deberán incluir la identificación del firmante del mismo.
e.6) Actas de asamblea.
e.7) Actas de directorio.
e.8) Nóminas de miembros de
los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera
línea.
e.9) Fichas individuales de
los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y
gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
e.10) Última sede social
inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social,
deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de
trámite otorgado por el Registro correspondiente.
e.11) Domicilio de sucursales
o agencias, en su caso.
e.12) Acreditación de la
inscripción en los organismos fiscales y de previsión que correspondan.
e.13) Contrato de prestación
de servicios de administración de bienes fideicomitidos, en su caso.
e.14) Información respecto de
la solvencia patrimonial y técnica de la persona o entidad subcontratista.
e.15) Domicilio y sede social
de la entidad administradora.
e.16) Código de Protección al
Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
e.17) Informe explicativo
Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo
XXI).
e.18) Información relevante
conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
f)
MERCADOS DE VALORES:
f.1) Estados Contables anuales
y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes
de los mismos.
f.2) Estatuto vigente.
f.3) Actas de asamblea.
f.4) Actas de directorio.
f.5) Sede social inscripta.
f.6) Nóminas de miembros de
los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera
línea.
f.7) Fichas individuales de
miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y
gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
f.8) Texto vigente de los
Reglamentos Interno y Operativo.
f.9) Circulares.
f.10) Nómina de Agentes y
Sociedades de Bolsa vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente
que se visualiza para este apartado.
f.11) Mensualmente, el volumen
negociado en valores negociables públicos y privados, de toda clase, por cada
uno de los respectivos agentes de bolsa, discriminando por especie los
correspondientes a intermediación y a cartera propia, y su precio.
f.12) Declaraciones Juradas de
tenencias exigidas por el Artículo 8º del Capítulo XXI, en caso de encontrarse
bajo el régimen de oferta pública de sus acciones.
f.13) Código de Protección al
Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
f.14) Informe explicativo
Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo
XXI).
f.15) Información relevante
conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
g)
MERCADOS DE FUTUROS Y OPCIONES:
g.1) Estados Contables anuales
y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes
de los mismos.
g.2) Estatuto vigente.
g.3) Sede social inscripta.
g.4) Texto
vigente del Reglamento Interno.
g.5)
Auditoría Externa Anual.
g.6)
Auditoría Externa de Sistemas.
g.7)
Avisos.
g.8)
Contratos de Futuros y Opciones sobre Futuros Operativos Vigentes (Anexo I del
Capítulo XXIV).
g.9)
Organigrama.
g.10) Actas de asamblea.
g.11) Actas
de directorio.
g.12) Nóminas de miembros de
los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera
línea.
g.13) Fichas individuales de
miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y
gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
g.14) Nómina de Agentes
vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se
visualiza para este apartado.
g.15) Mensualmente, el volumen
registrado en Futuros y Opciones, por cada tipo de Futuro y Opción, y por cada
uno de los Agentes, discriminando las correspondientes a cartera propia y para
terceros.
g.16) Código de Protección al
Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
g.17) Informe explicativo
Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo
XXI).
g.18) Información relevante
conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
h) ENTIDADES AUTORREGULADAS NO BURSATILES:
h.1) Estados Contables anuales
y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes
de los mismos.
h.2) Estatuto vigente.
h.3) Sede social inscripta.
h.4) Actas de asamblea.
h.5) Actas de directorio.
h.6) Nóminas de miembros de
los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera
línea.
h.7) Fichas individuales de
miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y
gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
h.8) Texto vigente del
Reglamento Operativo, de corresponder.
h.9) Resoluciones.
h.10) Nómina de Agentes
vigente, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se
visualiza para este apartado.
h.11) Mensualmente, los
volúmenes negociados, expresados en valor nominal y efectivo, indicando la
moneda utilizada y las operaciones registradas.
h.12) Código de Protección de
Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
h.13) Informe explicativo
Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo
XXI).
h.14) Información relevante
conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
i)
BOLSAS DE COMERCIO CON MERCADO DE VALORES ADHERIDO:
i.1) Estados Contables
anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes
de los mismos.
i.2)
Estatuto o Contrato Social vigente.
i.3) Actas de asamblea, en su
caso.
i.4) Actas de directorio, en
su caso.
i.5) Sede social inscripta.
i.6) Nóminas de miembros de
los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera
línea.
i.7) Fichas individuales de
miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y
gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
i.8) Texto vigente del
Reglamento de Cotización.
i.9) Resoluciones.
i.10) Declaraciones Juradas de
tenencias exigidas por el apartado a.3) del Artículo 11 del Capítulo XXI.
i.11) Código de Protección al
Inversor vigente (Artículo 21 del Capítulo XXI).
i.12) Información relevante
conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
j)
BOLSAS DE COMERCIO SIN MERCADOS DE VALORES ADHERIDO:
j.1) Estados Contables anuales
y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes
de los mismos.
j.2)
Estatuto o Contrato Social vigente.
i.3) Sede social inscripta.
j.4) Actas de asamblea, en su
caso.
j.5) Actas de directorio, en
su caso.
j.6) Nóminas de miembros de
los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera
línea.
j.7) Fichas individuales de
miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes
de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
j.8) Mensualmente, detalle de
las operaciones con valores negociables con oferta pública autorizada,
desagregado en compras y ventas, valores negociables públicos y privados,
especie, valor nominal, valor efectivo, intermediación y cartera propia,
cauciones y pases.
j.9) Código de Protección al
Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
j.10) Informe explicativo
Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo
XXI).
j.11) Información relevante
conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
k)
CAJAS DE VALORES:
k.1) Estados Contables anuales
y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes
de los mismos.
k.2) Estatuto Social vigente.
k.3) Sede social inscripta.
k.4) Actas de asamblea.
k.5) Actas de directorio.
k.6) Nóminas de miembros de
los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera
línea.
k.7) Fichas individuales de
miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y
gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
k.8) Texto vigente del
Reglamento Operativo.
k.9) Anualmente, informe de
auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.
k.10) Código de Protección al
Inversor vigente (Artículo 21 del Capítulo XXI).
k.11) Información relevante
conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
l)
ENTIDADES DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN:
l.1) Estados Contables anuales
y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes
de los mismos.
l.2) Estatuto vigente.
l.3) Sede social inscripta.
l.4) Actas de asamblea.
l.5) Actas de directorio.
l.6) Nóminas de miembros de los
órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera
línea.
l.7) Fichas individuales de
miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y
gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
l.8) Texto vigente del
Reglamento Operativo.
l.9) Anualmente, informe de
auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.
l.10) Código de Protección al
Inversor vigente (Artículo 21 del Capítulo XXI).
l.11) Información relevante
conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.
m) CAMARAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE FUTUROS Y
OPCIONES.
m.1)
Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la
identificación de los firmantes de los mismos.
m.2)
Estatuto vigente.
m.3) Sede social inscripta.
m.4) Texto
vigente del Reglamento Interno.
m.5)
Auditoría Externa Anual.
m.6)
Auditoría Externa de Sistemas.
m.7)
Avisos.
m.8)
Organigrama.
m.9) Actas
de asamblea.
m.10) Actas
de directorio.
m.11)
Nómina de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados
y gerentes de primera línea.
m.12) Fichas individuales de
miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y
gerentes de primera línea, en los formularios disponibles en la AIF.
m.13) Nómina de Agentes
compensadores vigente, completando los datos indicados en el Anexo
correspondiente que se visualiza para este apartado.
m.14) Código de Protección al
Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.1 del Capítulo XXI).
m.15) Informe explicativo
Código de Protección al Inversor vigente (Artículo 20 apartado b.2 del Capítulo
XXI).
m.16) Información relevante
conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.”
ARTICULO 5°.- Sustitúyense los Anexos I a VI del Capítulo XXI, el Anexo II del Capítulo III y el Anexo III del Capítulo XV de las Normas (N.T. 2001 y mod.) por los formularios electrónicos disponibles en la web www.cnv.gov.ar/formulariosNT2001.asp
ARTICULO 6°.- Incorpóranse como artículos 105 y 106 al Capítulo XXXI DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) los siquientes textos:
“ARTICULO 105.- En toda referencia a fichas individuales contenida en las Normas (N.T. 2001 y mod) deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 11 del Capítulo XXVI.
ARTICULO 106.- La utilización
de los formularios de fichas individuales disponibles en la web www.cnv.gov.ar/formulariosNT2001.asp
será exigible a partir de las asambleas que aprueben los estados contables
cerrados al 31 de diciembre de 2008.”
ARTICULO 7°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e incorpórese al sitio web del Organismo.