BUENOS AIRES, 28 de Diciembre de 2006
VISTO el Expediente Nº 1.673/2.006 rotulado: “PROYECTO RESOLUCION GENERAL
s/ Adecuación Patrimonial de Fiduciarios Financieros”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.441 delegó en la COMISION NACIONAL DE VALORES la facultad
de dictar normas reglamentarias para determinar que condiciones deben reunir
aquéllas personas que, no siendo entidades financieras, actúen como Fiduciarios
Financieros.
Que, por las razones que se exponen, corresponde adecuar el monto del
Patrimonio Neto requerido como presupuesto de actuación para el desarrollo de su actividad por los fiduciarios financieros inscriptos en
el respectivo Registro.
Que, acorde con lo adelantado, se trata de la adecuación del Patrimonio
Neto, completando el desarrollo iniciado por la Resolución General N° 437, para
de tal forma reflejar la nueva valoración del signo monetario nacional.
Que, vale recordar, la mencionada resolución fue adoptada en el marco de
una determinada “coyuntura económica” (cfr. cons.) cuyas características
diferían de las actualmente imperantes.
Que, constatado por el conocimiento notorio el desarrollo continuado y
expansivo de la institución del fideicomiso financiero, resulta oportuno
completar el proceso de adecuación, teniendo en cuenta la cota señalada,
estableciendo la suma de TRES (3) millones de pesos.
Que, para facilitar el encuadramiento por los obligados se establece un
lapso de NOVENTA (90) días para la entrada en vigencia de la nueva disposición.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los
artículos 19 de la Ley Nº 24.441, y 6° y 7° de la Ley Nº 17.811.
Por ello,
LA
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir
del artículo 6° del Capítulo XV – FIDEICOMISOS, por el siguiente texto:
“ARTICULO
6°.- Para obtener la inscripción en el
respectivo registro se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a)
Si se solicita la inscripción en el Registro
de Fiduciarios Ordinarios Públicos, un patrimonio neto no inferior a PESOS
QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) que deberá
incrementarse en PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-), a partir del primer
contrato de fideicomiso en vigencia y – en lo sucesivo- por cada nuevo contrato
de fideicomiso que entre en vigencia y en el que el autorizado actúe como
Fiduciario. Este incremento deberá estar
exclusivamente constituído con activos líquidos, a cuyos efectos sólo podrán
considerarse los rubros del activo corriente disponibilidades e inversiones
cuyo plazo de realización no supere los TREINTA (30) días, netos de
previsiones.
b)
Si se solicita la inscripción en el
Registro de Fiduciarios Financieros, un patrimonio neto no inferior a PESOS
TRES MILLONES ($ 3.000.000.-). Para su integración se deberán seguir las
siguientes pautas:
b.1) Como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del patrimonio neto mínimo
deberá estar exclusivamente constituído con activos líquidos, a cuyos efectos
sólo podrán considerarse los rubros del activo corriente disponibilidades e
inversiones cuyo plazo de realización no supere los TREINTA (30) días, netos de
previsiones.
b.2) La contrapartida en activos
líquidos podrá constituirse o reemplazarse presentando una fianza bancaria, con
cláusula de principal pagador por tiempo determinado de tipo permanente, de
manera que ampare a terceros por todas las obligaciones que se deriven para el
fiduciario por el ejercicio de la actividad específica, que deberá
efectivizarse a quien la Comisión indique. El monto garantizado por esta fianza
debe presentar la cantidad necesaria para completar el valor total de la
contrapartida reemplazada. El texto de la fianza debe ser aprobado por la
Comisión, antes de su contitución definitiva. La entidad financiera que la
otorgue deberá ser alguna de las incluídas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA como banco comercial.
b.3) Hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del patrimonio neto mínimo podrá
estar constituído por inmuebles. En este caso, se tomará en cuenta el precio de
adquisición que surja de la respectiva escritura pública o valuación fiscal
actual. Los inmuebles no deberán registrar embargos, hipotecas u otros derechos
reales. Para el caso que luego de la inscripción en el Registro, el o los
inmuebles ofrecidos en garantía, fueran afectados por alguna medida de carácter
judicial, ésta deberá ser levantada en el plazo de TREINTA (30) días corridos,
o bien, se deberá ofrecer otra garantía en reemplazo. También deberá
sustituirse la garantía, en forma simultánea, en caso que el inmueble ofrecido
sea enajenado, hipotecado o gravado con algún derecho real.
c) Prever en
su objeto social la actuación como Fiduciario en la República Argentina.
d) Organización
administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido. A fin de
dar cumplimiento a esta disposición sólo podrá contratarse con terceros la
prestación de los servicios de administración de los bienes fideicomitidos. En
todos los casos el Fiduciario es responsable por la gestión del subcontratante.
Las entidades que hubieren sido registradas como Fiduciarios deberán
cumplir –en todo momento- con los requerimientos patrimoniales establecidos en los inciso a) y b) del presente artículo, bajo
apercibimiento de –en forma inmediata- declarar la caducidad de la inscripción
y ordenar el cese de su actividad como Fiduciario.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión no autorizará nuevos fideicomisos
y/o prórroga o reconducción de los fideicomisos existentes cuando el Fiduciario
no cumpla con los requisitos establecidos en los incisos a9 al d) inclusive del
presente artículo”.
ARTÍCULO 2º.- La
presente Resolución General entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su
publicación.
ARTICULO 3º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.