TEMA Y NORMA
ESPECIFICA |
TEXTO
CRITERIOS INTERPRETATIVOS |
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I. DOCUMENTACIÓN PARA REGISTRO
DEFINITIVO. |
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DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE
DE REGISTRACIÓN. DOCUMENTACIÓN REMITIDA POR MEDIO DE AIF CNV. NORMAS
2013. TÍTULO X. SECCIÓN II. ARTÍCULO 14. SECCIÓN III. ARTÍCULO 16. |
Para iniciar el trámite de registración, los sujetos comprendidos en
los Capítulos IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XVII de las NORMAS 2013
podrán ingresar la documentación requerida por las NORMAS 2013 en las etapas
indicadas en el ANEXO que
se acompaña al presente. En todos los casos donde resulte aplicable, la documentación requerida
que hubiera sido ingresada por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA, no deberá ser presentada nuevamente en formato papel. |
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PRESENTACIÓN DE ESTATUTOS
SOCIALES EN EL TRÁMITE PARA REGISTRO DEFINITIVO. NORMAS 2013. TÍTULO X. SECCIÓN IV. ARTÍCULO 17. |
Todas las personas
jurídicas comprendidas en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título
XVII de las NORMAS 2013, podrán iniciar sus trámites de registro ante |
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PRESENTACIÓN
DE ESTADOS CONTABLES ANUALES EN EL TRÁMITE PARA REGISTRO DEFINITIVO. NORMAS 2013. TITULO XVII. CAPITULOS IV,
V, VI, VII, VIII, IX y X. |
Todas las personas
jurídicas comprendidas en los Capítulos IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del
Título XVII de las Normas CNV (N.T. 2013) podrán tramitar su registro ante En caso de haber
sido remitidos por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA, no debe volver a presentarlos en formato papel. |
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II. MERCADOS. |
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CAPITAL
SOCIAL DE LOS MERCADOS. NORMAS
2013. TÍTULO
VI. CAPÍTULO
I. ARTÍCULO
5°. NORMAS
2013. TÍTULO
XVII. CAPÍTULO
IV. ARTÍCULO
4°. |
Cuando
se estipula que el valor nominal por acción es de PESOS UN MIL ($ 1000), debe
interpretarse que ese monto es el máximo de valor nominal que puede estipularse
a la acción. |
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CONDICIÓN
DE INDEPENDENCIA DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. NORMAS
2013. TÍTULO
VI. CAPÍTULO
I. ARTÍCULO
23. |
La exigencia de
condición de independiente requerida para la mayoría de los miembros del
órgano de administración, deberá ser cumplida a partir el 31/12/15. Hasta tal
adecuación, deberá contar con un mínimo del VEINTE POR CIENTO (20 %) de
Directores Independientes, y no menos de DOS (2) Directores Independientes. |
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PUBLICIDAD
DE DATOS DE OPERACIONES AL PÚBLICO EN GENERAL. NORMAS
2013. TÍTULO
VI. CAPÍTULO
I. ARTÍCULO
62. |
La difusión al
público inversor en general de la denominación de los Agentes intervinientes
en las operaciones debe ser realizada semanalmente, junto con los demás datos
requeridos en la normas a estos efectos. Se aclara que
las operaciones registradas por los ACVN en el segmento creado a estos
efectos por los MERCADOS, conforme lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 10 del Capítulo V del Título VI de las NORMAS 2013, deberán ser
difundidas por los MERCADOS en forma diaria sin la identificación de los
participantes intervinientes. |
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III.
ADECUACIÓN OPERATIVA DE AGENTES DE NEGOCIACIÓN, AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y
COMPENSACIÓN, AGENTES PRODUCTORES Y AGENTES DE CORRETAJE. |
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ADECUACIÓN
OPERATIVA PARA LOS AGENTES, SOCIEDADES DE BOLSA, PRODUCTORES, BOLSAS CON Y
SIN MERCADO DE VALORES ADHERIDO, Y AGENTES DE CORRETAJE EN FUNCIONAMIENTO CON
ANTERIORIDAD A LA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS 2013, QUE SOLICITAN INSCRIPICIÓN
COMO AGENTES DE
NEGOCIACIÓN, AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN, AGENTES PRODUCTORES Y
AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES. NORMAS 2013. TÍTULO XVII. CAPÍTULO VI: ARTÍCULOS 1° Y 4° CAPÍTULO VIII: ARTÍCULOS 1° Y 4°. CAPÍTULO IX: ARTÍCULOS 1° Y 4°. |
Los AGENTES mencionados en los Capítulos VI,
VIII y IX del TÍTULO XVII de las NORMAS 2013 y las Bolsas de Comercio con y sin
Mercado de Valores Adherido autorizadas con anterioridad a las NORMAS 2013, que
soliciten su inscripción en el REGISTRO DEFINITIVO que lleva la CNV, en cuya
actividad se vean involucrados aspectos vinculados al funcionamiento íntegro
de los MERCADOS registrados bajo las nuevas NORMAS 2013, tendrán plazo hasta el
30/06/14 para adecuar su estructura operativa a los nuevos lineamientos
implementados por los MERCADOS autorizados por |
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IV. CONTRAPARTIDA MÍNIMA (ANEXO I
del CAPÍTULO I del TÍTULO VI). |
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INCLUSIÓN DE
ACCIONES DE MERCADOS DENTRO DE LISTA DE ACTIVOS ELEGIBLES. NORMAS 2013. TÍTIULO VI. CAPÍTULO I. ANEXO I. PUNTO
2. |
A los efectos de la
conformación de la contrapartida exigida, se incluye dentro de Estos activos no podrán
superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la contrapartida mínima. Las acciones de los
MERCADOS se valuarán de acuerdo a las normas que a estos efectos establezca
la CNV. |
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INCLUSIÓN DE
SALDOS Y VALORES NEGOCIABLES PROPIOS EXCEDENTES A FAVOR DE AN, ALYC PROPIO Y
ALYC INTEGRAL, DENTRO DE LISTA DE ACTIVOS ELEGIBLES. INCLUSIÓN DE ACREENCIAS. NORMAS 2013. TÍTIULO VI. CAPÍTULO I. ANEXO I. PUNTO
2. |
Incorporar a la
lista de activos elegibles detallados en el ANEXO I del Capítulo I del Título
VI de las NORMAS 2013, las sumas de dinero y/o los valores negociables
depositados en MERCADOS o CÁMARAS COMPENSADORAS o ALYC INTEGRALES (para el
caso de AN), a favor de ALYC PROPIOS, de ALYC INTEGRALES y AN, en concepto de
garantías, márgenes o reposiciones siempre que tales activos importen un
exceso respecto de las respectivas exigencias, se encuentren disponibles para
su retiro y no correspondan a los clientes. Asimismo, quedan
incorporadas las acreencias depositadas a favor de los AN, ALYC PROPIOS y
ALYC INTEGRALES, en entidades autorizadas a estos efectos por la CNV, que se
encuentren disponibles para su retiro y no correspondan a los clientes. |
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V. AGENTES DE NEGOCIACIÓN, AGENTES
DE LQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN, AGENTES PRODUCTORES, AGENTES DE CORRETAJE DE
VALORES NEGOCIABLES, AGENTES DE CALIFICACIÓN DE RIESGO, AGENTES DE DEPÓSITO
COLECTIVO, AGENTES DE CUSTODIA, REGISTRO Y PAGO. |
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ESTRUCTURA
JURÍDICA DEL AGENTE DE NEGOCIACIÓN. TÍTULO
VI. CAPÍTULO
I. Artículo
11 inciso a). |
Se permitirá la inscripción como AGENTE DE NEGOCIACIÓN a las
personas jurídicas regularmente constituidas en 1. Sean
autorizadas a funcionar por leyes nacionales y provinciales, por ordenanzas municipales,
y por el BANCO CENTRAL DE 2. Los Agentes y Sociedades de Bolsa inscriptos en un Mercado con
anterioridad a la publicación de las NORMAS 2013, bajo otro tipo constitutivo
permitido en el marco regulatorio anterior. |
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ACLARACIÓN
COMPOSICIÓN DE ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. NORMAS 2013. TITULO XVII CAPITULOS V,
VI, VII, VIII, IX y X. |
Todas las sociedades
anónimas comprendidas en los Cap. V, VI, VII, VIII, IX y X del Tít. XVII de las
NORMAS 2013 podrán contar con sindicatura unipersonal, en tanto no se
encuentren encuadradas en las disposiciones del artículo 299 de |
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ACLARACIÓN DE FECHA
A PARTIR DE NORMAS 2013. TÍTULO XVII. CAPÍTULOS IV,
V, VI, VII, VIII, IX y X. |
Salvo aspectos
expresamente previstos en el Título XVII DISPOSICIONES TRANSITORIAS de las
NORMAS 2013 o en los presentes CRITERIOS INTERPRETATIVOS, las nuevas
disposiciones aplicables para MERCADOS, CÁMARAS COMPENSADORAS, AGENTES DE NEGOCIACIÓN,
AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN, AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES
NEGOCIABLES, AGENTES PRODUCTORES, AGENTES DE DEPÓSITO COLECTIVO, AGENTES DE
CUSTODIA, REGISTRO Y PAGO, AGENTES DE CALIFICACIÓN DE RIESGO Y AGENTES DE
CALIFICACIÓN DE RIESGO UNIVERSIDADES PÚBLICAS, deberán ser aplicadas a partir
del 01/03/14. |
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REEMPLAZO DE
EXIGENCIA DE ESTADOS CONTABLES TRIMESTRALES INTERMEDIOS PARA AÑO 2014. NORMAS 2013 TÍTULO VII. CAPÍTULO I. ARTÍCULO 55
INCISO C.1). CAPITULO II. ARTÍCULO 61
INCISO c.1). CAPITULO VI. ARTÍCULO 49
INCISO c.1). |
Durante el año 2014: a) Los Agentes o
Sociedades de Bolsa inscriptos en un Mercado con anterioridad a la publicación
de las NORMAS (N.T. 2013) y las Bolsas de Comercio con y sin Mercado de
Valores Adherido autorizadas con anterioridad a las NORMAS 2013, que
soliciten la inscripción a la CNV bajo alguna de las categorías de AGENTES DE
NEGOCIACIÓN, y/o de AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (PROPIOS Y/O
INTEGRALES), b) Las CÁMARAS
COMPENSADORAS con autorización para funcionar otorgada con anterioridad a la
publicación de las NORMAS (N.T. 2013) y, c) Los Agentes
Corredores inscriptos en el Registro Transitorio de Administradores de
Sistemas de Convergencia (R.G. Nº 599/12), deberán reemplazar la
presentación de Estados Contables Trimestrales exigidos en las NORMAS 2013 por la presentación de Estados Contables
Especiales formulados al 28/02/2014 y 31/08/2014, acompañados del acta del
órgano de administración que los apruebe, del informe del órgano de
fiscalización y del Informe de Revisión Limitada del auditor con la firma
legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, dentro de los CUARENTA
Y DOS (42) días corridos de dichas fechas. No corresponderá el
reemplazo indicado precedentemente cuando el cierre del Ejercicio Anual de
los sujetos señalados coincida con el 28/02/2014 o 31/08/2014. |
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FUNCIÓN DE
CUMPLIMIENTO REGULATORIO. NORMAS 2013. TÍTULO VII. CAPÍTULO I. ARTÍCULO 24. CAPÍTULO II. ARTÍCULO 30. CAPÍTULO VI. ARTÍCULO 30. |
Hasta el 30/06/14, la
función de cumplimiento regulatorio podrá ser llevada a cabo por una persona
en relación de dependencia o bajo la locación de servicios del AGENTE que se
trate, la que puede llevar a cabo otra actividad dentro de la entidad. Con respecto a lo
dispuesto en las NORMAS 2013, se aclara que una misma persona puede llevar a
cabo la función de cumplimiento regulatorio en más de una entidad. |
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AUDITORIA
ANUAL DE SISTEMAS. NORMAS 2013. TÍTULO VII. CAPITULO I. SECCIÓN XV. CAPITULO II. SECCIÓN XVII. CAPITULO VI. ARTICULO 13. |
1. Para los AN
y ALYC la
exigencia de Auditoría Anual de Sistemas requerida en las NORMAS 2013, se
considerará satisfecha con la presentación de copia del informe de Auditoría
Anual de Sistemas efectuada por un tercero independiente sobre el Sistema
desarrollado por un proveedor y adoptado por los Agentes, siempre que: a) Tal Sistema cuente
con homologación otorgada por el Mercado y/o Cámara Compensadora de donde
sean miembros estos Agentes. b) El Mercado o 2. Cuando el AGENTE DE
CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES sea licenciatario del Sistema que utilice
para llevar a cabo su actividad, podrá en reemplazo de |
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CONCEPTO
DE CARTERA PROPIA PARA AN y ALYC QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL RÉGIMEN DE
OFERTA PÚBLICA DE SUS ACCIONES. NORMAS 2013. TÍTULO VI. CAPÍTULO
V. ARTÍCULO
6. |
En el caso de AN y
ALYC que voluntariamente ingresen dentro del régimen de oferta pública de
acciones, el concepto de cartera propia comprende las operaciones realizadas
por los agentes para sí, para los miembros de su órgano de administración, de
su órgano de fiscalización, síndicos, consejeros de vigilancia, y los
parientes de éstos por consanguinidad en línea recta y colateral hasta el
segundo grado inclusive, por afinidad en línea recta y colateral hasta el
segundo grado inclusive, al cónyuge o las personas con análoga relación de
afectividad. Asimismo comprende las
operaciones realizadas para los gerentes, apoderados y representantes, sus
sociedades controladas, controlantes o las que estén bajo control común
dentro del mismo grupo económico del AN y ALYC que se encuentre dentro del
régimen de oferta pública de acciones. Se entenderá por grupo
económico a aquel conformado por: a) Las personas físicas o
jurídicas titulares de una fracción del capital social de otra persona
jurídica tal que configure una situación de control o vinculación, según lo
establece el Art. 33 de la Ley N° 19.550, ya en forma directa o por
intermedio de otra sociedad a su vez controlada o vinculada. b) Las personas jurídicas
a las cuales dicha persona jurídica controla o con las cuales se vincula, en
los términos del Art. 33 de la Ley 19.550, en forma directa o por intermedio
de otra sociedad a su vez controlada o vinculada, por ser titular de una fracción del capital social
suficiente a tal efecto. c) Las personas físicas
o jurídicas, que ejerzan una
influencia dominante sobre dicha persona jurídica por los especiales vínculos
existentes con ella, a cuyos efectos y con carácter enunciativo se
considerarán como hechos reveladores entre otros: 1) La unidad de domicilio
social; 2) La similitud o analogía
de los giros por concomitancia o sucesividad; 3) La utilización en común
de implementos industriales; 4) La identidad
organizativa administrativa o comercial; 5) La utilización de
locales comunes; 6) La identidad en la
integración de los órganos de administración y fiscalización o de los mandatarios, referidas a alguno o
algunos de sus miembros; 7) La imposición de
condiciones o lugar de comercialización de los productos o los servicios de
manera de crear una situación real. 8) Que, de hecho o de
derecho, la unidad de decisión o el control patrimonial, revele la existencia
de una relación de control sobre la persona jurídica referida. |
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TRATAMIENTO DE
FONDOS PROPIOS DE ALYC CUANDO OPERA POR CUENTA PROPIA. NORMAS
2013. TÍTULO
VII. CAPÍTULO
II. ARTÍCULO 7°. |
En el marco de
lo dispuesto en el artículo 7° del Capítulo II del Título VII, el ALYC deberá como mínimo abrir DOS (2)
cuentas bancarias a los efectos de mantener segregados los fondos afectados
al giro de su actividad comercial, de aquellos fondos provenientes o
aplicados a operaciones de sus clientes y por cuenta propia. |
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REGISTRACIÓN
DE LAS OPERACIONES DE LOS AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES. NORMAS
2013. TÍTULO
VI. CAPÍTULO
V. ARTÍCULO
10 PÁRRAFO 1°. |
En
virtud del Registro exigido en el artículo 10 párrafo 1° del Capítulo V del
Título VI que deben llevar los MERCADOS, los AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES
NEGOCIABLES (ACVN) deberán registrar las operaciones efectuadas con su
intervención en el MERCADO del cual sean miembros, con el detalle estipulado
en el artículo 18 inciso b) del Capítulo VI del Título VII. |
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HABILITACIÓN
DE OTROS INSTRUMENTOS PARA ACVN. NORMAS 2013. TÍTULO VII. CAPÍTULO VI. ARTÍCULO 1°. |
Los AGENTES
DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES (ACVN) podrán incluir dentro de los otros
instrumentos habilitados por |
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MEMBRESÍAS
DE LOS AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES EN LOS MERCADOS. NORMAS 2013. TÍTULO VII. CAPÍTULO
VI. ARTÍCULO
18 INCISO a). |
1)
Los AGENTES DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES (ACVN) deberán contar con al
menos UNA (1) MEMBRESÍA otorgada por MERCADOS autorizados por 2) La
exigencia establecida en las NORMAS 2013, de contar con al menos UNA (1)
MEMBRESÍA de un MERCADO, tiene por objetivo sólo que los ACVN puedan
registrar operaciones en dicho MERCADO. |
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ÁMBITO
DE APLICACIÓN DE LOS ALYC. NORMAS
2013. TÍTULO
VI. CAPÍTULO
II. ARTÍCULO
1°. |
En lo que
respecta a lo dispuesto en el artículo 1º del Capítulo II del Título VII de
las NORMAS 2013, se aclara que la CNV establece las formalidades y requisitos
que deberán cumplir los AGENTES DE LIQUIDACIÓN
Y COMPENSACIÓN (ALYC) registrados para intervenir en la liquidación y
compensación de las operaciones concertadas en los MERCADOS autorizados,
incluyendo bajo jurisdicción de |
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INFORME
EMITIDO POR EL RESPONSABLE DE NORMAS 2013. TÍTULO VII. CAPÍTULO I. ARTÍCULO 12 (Inciso e)). CAPÍTULO II. ARTÍCULO 18 (Inciso e)). CAPÍTULO VI. ARTÍCULO 8 (Inciso e)). |
El INFORME requerido
en las NORMAS 2013 podrá ser emitido por el AUDITOR EXTERNO de la entidad. |
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VI.
AGENTES DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS (ACR y ACR UP). |
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ENTIDADES CONTRATANTES NORMAS
2013. TÍTULO
IX. ACR: CAPÍTULO I. ARTÍCULO 23. ACR UP: CAPÍTULO II. ARTÍCULO 22. |
En los casos en que los convenios de calificación se refieran a
productos de inversión colectiva, los mismos deberán estar firmados por el
Fiduciario Financiero en caso de tratarse de Fideicomisos Financieros, y por
el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos
Comunes de Inversión en el caso de Fondos Comunes de Inversión. |
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CONTENIDIO DE
LOS INFORMES. NORMAS 2013. TÍTULO
IX. ACR: CAPÍTULO
I. ARTÍCULO 40,
c). ACR UP: CAPÍTULO II. ARTÍCULO 39, c). |
Los ACR y los
ACR UP indicarán el lugar donde se encuentran disponibles para el público
inversor las fuentes de información que no tengan carácter confidencial. |
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RÉGIMEN DE
ROTACION. NORMAS 2013. TÍTULO IX. ACR: CAPÍTULO I. ARTÍCULO 48. ACR UP: CAPÍTULO II. ARTÍCULO 47. |
En los casos en
que los ACR y ACR UP firmen convenios de calificación con entidades
contratantes que tengan una duración menor a CUATRO (4) años, vencido el
plazo de un convenio, éste podrá ser renovado siempre y cuando sumando todos
los períodos consecutivos, no se supere el plazo máximo dispuesto en las
NORMAS 2013 (CUATRO (4) años). |
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INTEGRACIÓN
DEL CONSEJO DE CALIFICACIÓN. NORMAS
2013. TÍTULO
IX. ACR: CAPÍTULO
I. ARTÍCULO 51. ACR UP: CAPÍTULO II. ARTÍCULO 50. |
La duración del
mandato de los miembros del consejo de calificación será de DOS (2) años,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente por nuevos períodos de DOS (2) años. |
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RÉGIMEN
INFORMATIVO POR MEDIO DE NORMAS
2013. TÍTULO
IX. ACR: CAPÍTULO
I. ARTÍCULO ACR UP: CAPÍTULO II. ARTÍCULO |
Los informes de calificación ingresados en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA (AIF) dentro del acceso “Dictámenes de Calificación previos a la
autorización OP”, recién deberán ser publicados dentro del acceso “Dictámenes
de Calificación (OP)” una vez finalizado el período de colocación primaria. |
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