Resolución General Nº 318/98


BUENOS AIRES, 4 de septiembre de 1998

VISTO las presentes actuaciones rotuladas "FONDOS COMUNES DE INVERSION S/REGLAMENTO DE GESTION TIPO", que tramitan por Expediente N° 864/98, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos tiempos se ha venido produciendo un gran incremento en las solicitudes de autorización para el funcionamiento de nuevos fondos comunes de inversión, unido a una gran diversificación de los mismos, sobre todo a partir del dictado de la Ley Nº 24.083.

Que no obstante la amplia variedad de tipos de fondos comunes de inversión que se ha autorizado, cada uno de los cuales debe someterse a una normativa específica, existen normas mínimas que obligatoriamente deben encontrarse contempladas en la totalidad de los Reglamentos de Gestión

Que lo antes expuesto hace procedente, dadas las crecientes necesidades de la industria, la adopción de medidas tendientes a acelerar los tiempos del estudio de la documentación previa a la autorización del funcionamiento de los nuevos fondos.

Que a esos efectos se estima conveniente la implementación de un procedimiento optativo de autorización para aquellos fondos comunes de inversión que

 

 

 

adopten el Reglamento de Gestión Tipo y las cláusulas generales y particulares, elaborados teniendo en consideración las referidas normas mínimas.

Que la COMISION NACIONAL DE VALORES cuenta con facultades para dictar las reglamentaciones necesarias para adaptar las normas al contexto económico imperante (artículo 1º del Decreto 174/93).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y el artículo 1º del Decreto Nº 174/93.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Incorpórese al Capítulo X de las NORMAS (N.T. 1997) como artículo 79 el siguiente texto:

"ARTICULO 79.- Las solicitudes de autorización que se presenten podrán optar por el" "trámite acelerado, adoptando el Reglamento Tipo de Gestión y las Cláusulas" "Particulares que como Anexos I y II forman parte integrante del presente artículo."

ARTICULO 2º.- La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre de 1998.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


[Home] [Búsquedas] [Contáctenos] [Salir]
Ultima actualización: 29 Jan 1999 - © 1998 Copyright CNV