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Resolución General Nº 467 |
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BUENOS
AIRES, 18 de junio de 2004.
VISTO los
expedientes Nº 292/04 y Nº 135/04 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, y
CONSIDERANDO:
Que esta Comisión ha
desarrollado en su Web la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) sita en http://www.cnv.gov.ar.
Que si bien
inicialmente, el sistema no implicaba la eximición
para las entidades sujetas al control de esta Comisión de la obligación de
enviar la información en soporte papel, el objetivo tenido en consideración en
aquel momento fue el de optimizar el ingreso de datos mediante un proceso que,
en forma paulatina, suprimiera el papel como su soporte.
Que en esta instancia,
y atento las ventajas de la AIF en cuanto a la sistematización en la recepción
y utilización de la información, y las consiguientes mejoras en los
procedimientos de control y en el acceso a la información por parte del público
inversor, resulta conveniente adoptar medidas tendientes a suprimir la
exigencia de efectuar presentaciones en soporte papel, en forma adicional a su
remisión por Internet.
Que el artículo 64
de la Ley Nº 17.811 faculta a la Comisión para autorizar el envío de
documentación contable y demás información financiera por medios electrónicos u
otras vías de comunicación.
Que en aras a la
unificación y simplificación de los trámites y comunicaciones, es propicio
recomendar a las entidades autorreguladas que ejercen control atribuido por ley
sobre sujetos cuya actividad es fiscalizada por esta Comisión, para que
implementen similares procesos de digitalización y despapelización,
tal como lo han hecho en el ámbito de las entidades públicas, el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (“BCRA”), la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES (“SAFJP”) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(“AFIP”).
Que el método de encriptado aplicable por el sistema que utiliza la AIF, se
ajusta a los estándares de seguridad más estrictos disponibles, a fin de
garantizar la inviolabilidad y consecuente autenticidad del contenido del
documento, relacionándolo con su autor, por lo que goza de la misma validez y
eficacia atribuible a un instrumento contenido en un diferente soporte, como es
el caso del papel.
Que en este sentido, ingresada la información por esta vía que posee las
características antes enunciadas, el documento electrónico podría incluirse en
la categoría de documento público, cuando eventualmente emane de un ordenador
de esta Comisión operado por un funcionario público o por una persona
autorizada por éste, conforme el artículo 993 del Código Civil.
Que de esta manera, es necesario ampliar el ámbito subjetivo del procedimiento,
extendiéndolo a las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, a
los mercados de valores, a los mercados de futuros y opciones, a las entidades
autorreguladas no bursátiles, a las bolsas de comercio con mercado de valores
adherido, a las bolsas de comercio sin mercados de valores adherido, a las
cajas de valores, a las entidades de compensación y liquidación y a las cámaras
de compensación y liquidación de futuros y opciones.
Que asimismo, y en concordancia con la finalidad de unificar el medio
para el envío de la información, por un sistema electrónico, resulta
imprescindible imponer a los sujetos obligados el deber de remitir a través de
la AIF la información exigida en las NORMAS (N.T.
2001) e indicada en forma expresa para cada uno de ellos en el artículo 11 del
Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001).
Que el envío de dicha información por la AIF, presupone el cumplimiento
por parte de las entidades obligadas de las formalidades que en cuanto a la
documentación exigen las NORMAS (N.T. 2001), cuya
versión en formato papel deberá permanecer a disposición de esta Comisión y ser
presentada cuando ésta lo requiera.
Que se impone como carga la presentación por parte de los sujetos
obligados,
de una declaración jurada firmada por su representante legal, cuyo texto
estandarizado contiene manifestaciones tendientes a otorgar plena validez a la documentación remitida por medio de la AIF, bajo apercibimiento en
caso de omisión, de considerar no cumplido el deber de informar al Organismo de
acuerdo a las NORMAS (N.T. 2001).
Que igual criterio fue adoptado por el BCRA, en cuanto prevé en sus
normas respecto a la presentación de información en soportes ópticos, que de no
producirse el ingreso de la declaración jurada por parte de los sujetos obligados,
se considerará no presentada la información.
Que por razones técnicas es necesario posponer la implementación de la
utilización de la AIF, con el alcance expuesto, respecto de los fiduciarios
financieros inscriptos en el registro que lleva el Organismo.
Que a los efectos de la puesta en vigencia de estas nuevas disposiciones
por parte de las emisoras, las calificadoras de riesgo, las sociedades
gerentes, las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, los
mercados de valores, los mercados de futuros y opciones, las entidades
autorreguladas no bursátiles, las bolsas de comercio con mercado de valores
adherido, las bolsas de comercio sin mercados de valores adherido, las cajas de
valores, las entidades de compensación y liquidación y las cámaras de
compensación y liquidación de futuros y opciones, se prevé un cronograma de
vencimientos para el cumplimiento de los requisitos exigidos para la adecuación
al régimen de la AIF.
Que atento la importancia de la comunicación a esta Comisión por parte de
las entidades controladas de todo hecho o situación con aptitud para afectar en
forma sustancial la colocación de valores negociables o su curso de
negociación, resulta conveniente prever, que el único medio a ser utilizado
deberá ser la AIF.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 6º, 7º y 64 de la Ley Nº 17.811, 57 y 59 de la Ley
Nº 20.643, 32 de la Ley Nº 24.083, 1º del Decreto Nº 174/93, 5º y 27 del
Decreto Nº 656/92, 83 del Decreto Nº 2284/91 (ratif.
por Ley Nº 24.307), 1º del Decreto Nº 1926/93 y 5º y 19 de la Ley Nº 24.441.
Por
ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del
Capítulo XXVI –AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA- de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:
“XXVI. 1. REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LAS
ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA COMISIÓN
ARTÍCULO 1º.- Las entidades mencionadas en el artículo 10 del presente
Capítulo, deberán remitir la información que expresamente se establece en el
artículo 11 del mismo, en reemplazo de su remisión en formato papel, por vía
electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la
Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar, conforme con el
procedimiento establecido en los artículos 2º a 9º de este Capítulo.
A estos efectos, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La información detallada en el artículo 11 del
presente Capítulo deberá ser remitida por medio de la AIF, con el alcance y los
mismos requisitos de tiempo y forma que los establecidos en estas NORMAS (N.T. 2001) para la presentación de la documentación de que
se trate. La remisión de la información por medio de la AIF presupone que los
sujetos obligados han confeccionado la
documentación con las formalidades exigidas en estas NORMAS (N.T. 2001), cuya versión en soporte papel reservan a todo
efecto a disposición de la Comisión.
b) Las entidades mencionadas en el artículo 10 del presente Capítulo
deberán presentar una declaración jurada con firma ológrafa, según el modelo
que se acompaña en el Anexo I del presente Capítulo. Dicha declaración deberá
ser actualizada en oportunidad de eventuales modificaciones dentro de los CINCO
(5) días de producidas las mismas. En caso de omisión de este requisito, no se
tendrá por cumplido el deber de informar al Organismo de acuerdo a estas NORMAS
(N.T. 2001). En tal caso la entidad será pasible de
las sanciones correspondientes.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese
el artículo 3º del Capítulo XXVI –AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA- de las NORMAS (N.T. 2001),
por el siguiente:
“XXVI.3. SOLICITUD DE CREDENCIALES DE OPERADORES Y FIRMANTES
ARTÍCULO 3º.- Para ingresar en la AIF se deberá solicitar previamente la
“Credencial de Operador” de la AIF a la Comisión.
Para firmar y remitir documentos por medio de la AIF se deberá solicitar
previamente la “Credencial de Firmante” de la AIF.
Las entidades mencionadas en el artículo 10 del presente Capítulo deberán
obtener por lo menos dos credenciales de operador y dos de firmante.
La credencial es de uso estrictamente personal y deberá ser solicitada
por cada persona física que actuará en esa capacidad.”
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese
el artículo 10 del Capítulo XXVI –AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA- de
las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:
“XXVI. SUJETOS ALCANZADOS POR LA OBLIGACIÓN DE
ENVIAR INFORMACIÓN POR LA AIF
ARTICULO 10.- Deberán remitir la
información utilizando los medios informáticos que provee la AIF –con el
alcance de lo indicado en el artículo 1º del presente Capítulo- las siguientes
entidades:
a) Las Emisoras.
b) Las Sociedades Calificadoras de Riesgo.
c) Las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión.
d) Las Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión.
e) Los Fiduciarios Financieros, inscriptos en el registro que lleva la
Comisión.
f) Los Mercados de Valores.
g) Los Mercados de Futuros y Opciones.
h) Las Entidades Autorreguladas No Bursátiles.
i) Las Bolsas de Comercio con mercado de valores adherido.
j) Las Bolsas de Comercio sin mercados de valores
adherido.
k) Las Cajas de Valores.
l) Las Entidades de Compensación y Liquidación.
m)
Las Cámaras de Compensación y Liquidación de Futuros y Opciones.”
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese
el artículo 11 del Capítulo XXVI –AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA- de
las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:
“XXVI.6. INFORMACIÓN QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AIF
ARTÍCULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán
remitir por medio de la AIF, con el alcance indicado en el artículo 1º del
presente Capítulo, la siguiente información:
a) Emisoras:
a.1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y vinculadas,
conforme documentación
exigida en los artículos 1° y 2° del Capítulo XXIII, los que deberán incluir la
identificación de los firmantes de los mismos.
a.2) Estados contables resumidos, completando los datos indicados en el formulario Web
correspondiente de la Autopista.
a.3) Toda clase –sin excepción- de prospectos y suplementos de prospectos
definitivos y completos, sus modificaciones y cualquier otra comunicación
relacionada con ellos, incluyendo las comunicaciones de precios, pagos de interés
o amortización.
a.4) Estatuto vigente.
a.5) Indicación del Responsable de Relaciones con el Mercado.
a.6) Sede social inscripta.
a.7) Actas de asamblea.
a.8) Actas de directorio.
a.9) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización
y gerentes de primera línea, y condición de independencia.
a.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
a.11) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y
fiscalización y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo
II del Capítulo III.
a.12) Información trimestral requerida en el artículo 20 del Capítulo XXIII , Anexo IV.
b) Sociedades Calificadoras de Riesgo:
b.1) Dictámenes de calificación aprobados en la reunión del Consejo de
Calificación.
b.2) Actas de las reuniones del Consejo de Calificación conteniendo la
síntesis de las deliberaciones, decisiones adoptadas, informando en cada caso
que Consejeros se encontraban presente y el sentido de su voto.
b.3) Declaración jurada de integrantes del Consejo de Calificación que
intervino, sobre el cumplimiento del artículo 19 del Decreto Nº 656/92.
b.4) Avisos de reunión de cada sesión del Consejo de Calificación.
b.5) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los
firmantes de los mismos.
b.6) Al finalizar cada trimestre, con carácter de declaración jurada, la
estructura patrimonial y de resultados contempladas en el Capítulo XXIII, Anexo
I, punto XXIII.11.6 Reseña Informativa, apartados b) y c).
b.7) Monto de honorarios y/o aranceles que cobren por sus servicios.
Deberán desglosarse por instrumento, monto, duración del procedimiento
(discriminando si es Calificación inicial o de actualización), personal
afectado, información utilizada, y comparación con los cobrados a empresas de
la misma área.
b.8) Convenios suscriptos con entidades que hayan solicitado sus
servicios, y toda rescisión o modificación de las cláusulas originalmente
pactadas.
b.9) Manuales de Procedimientos de calificación registrados ante este
Organismo.
b.10) Actas de asamblea.
b.11) Actas de directorio.
b.12) Estatuto vigente.
b.13) Nóminas de miembros de los órganos de administración, fiscalización
y Miembros del Consejo de Calificación, apoderados y gerentes de primera línea.
En el caso de los Miembros del Consejo de Calificación deberán informar el
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto 656/92 (mod. Decreto
749/2000).
b.14)
Fichas individuales de todos los sujetos mencionados en el inciso b.13),
conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
b.15) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
c) Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión:
c.1) Estados Contables anuales de la Sociedad Gerente con informe de
auditor externo e informe de la comisión fiscalizadora, los que deberán incluir la
identificación de los firmantes de los mismos.
c.2) Estatuto vigente.
c.3) Actas de asamblea.
c.4) Actas de directorio.
c.5) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
c.6) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración
y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea de la Sociedad Gerente,
conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
c.7) Última sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la
modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto
con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro Público de
Comercio de la jurisdicción correspondiente.
c.8) Texto vigente del Reglamento de Gestión de los Fondos Comunes de
Inversión en funcionamiento y hasta su cancelación, con indicación del número
de Resolución aprobatoria emitida por esta Comisión, así como la fecha y datos
de inscripción del mismo (libro, tomo y folio) en el Registro Público de
Comercio de la jurisdicción correspondiente.
c.9) Texto vigente del Prospecto de los Fondos Comunes de Inversión en
funcionamiento y hasta su cancelación, en caso de existir.
c.10) Estados Contables anuales y trimestrales de los Fondos Comunes de
Inversión en funcionamiento y hasta su liquidación, con informe de auditor
externo e informe de la comisión fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de
los firmantes de los mismos.
c.11) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas
de contratación directa o bilateral (artículo 21 Capítulo XIV y artículo 63
Capítulo XXXI) (artículo 23 inciso e) Capítulo XI), completando los datos
indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
c.12) Información inherente al proceso de Liquidación de los Fondos
Comunes de Inversión hasta su cancelación, completando los datos indicados en
el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.
c.13) Datos sobre Medios utilizados para la Colocación de cuotapartes, completando los datos indicados en el Anexo
correspondiente que se visualiza para este apartado.
c.14) Documentación inherente a pedidos de aprobación de modificación de
Reglamentos de Gestión vigentes.
c.15) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
d) Sociedades Depositarias:
d.1) Estados
contables anuales de la Sociedad Depositaria, con informe de auditor externo e
informe de la comisión fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación
de los firmantes de los mismos.
d.2)
Estatuto vigente.
d.3)
Última sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación
de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de
inicio y número de trámite otorgado por el Registro Público de Comercio de la
jurisdicción correspondiente.
d.4)
Actas de asamblea.
d.5)
Actas de directorio.
d.6)
Nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea, y condición de
independencia.
d.7)
Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes de primera línea,
conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.
d.8)
En caso de haber sido designada por la Comisión como liquidador sustituto,
información inherente al proceso de Liquidación de los Fondos Comunes de
Inversión hasta su
cancelación,
completando los datos indicados en los Anexos correspondientes a cada etapa que
se visualizan para este apartado.
d.9) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
e) Fiduciarios Financieros, inscriptos en el registro que lleva la
Comisión.
e.1) Estados Contables anuales y trimestrales con informe de auditor
externo, los
que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.
e.2) Certificación Trimestral de Inactividad (artículo 10 inciso a.5)
Capítulo XV), la que deberá incluir la identificación del firmante de la misma.
e.3) Texto de Fianza (artículo 10 inciso a.6) y b) Capítulo XV).
e.4) Estatuto vigente.
e.5) Informe especial emitido por contador público independiente sobre la
existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el
servicio ofrecido, el que deberán incluir la identificación del firmante del mismo.
e.6) Actas de asamblea.
e.7) Actas de directorio.
e.8) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
e.9) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración
y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo
establecido en el Anexo III del Capítulo XV.
e.10) Última sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la
modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto
con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro Público de
Comercio de la jurisdicción correspondiente.
e.11) Domicilio de sucursales o agencias, en su caso.
e.12) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de
previsión que correspondan.
e.13) Contrato de prestación de servicios de administración de bienes fideicomitidos, en su caso.
e.14) Información respecto de la solvencia patrimonial y técnica de la
persona o entidad subcontratista.
e.15) Domicilio y sede social de la entidad administradora.
e.16) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
f) Mercados de Valores:
f.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la
identificación de los firmantes de los mismos.
f.2) Estatuto vigente.
f.3) Actas de asamblea.
f.4) Actas de directorio.
f.5) Sede social inscripta.
f.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
f.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido
en el Anexo II del Capítulo III.
f.8) Texto vigente de los Reglamentos Interno y Operativo.
f.9) Circulares.
f.10) Mensualmente, el volumen negociado en valores negociables públicos
y privados, de toda clase, por cada uno de los respectivos agentes de bolsa,
discriminando por especie los correspondientes a intermediación y a cartera
propia, y su precio.
f.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
g) Mercados de Futuros y Opciones:
g.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la
identificación de los firmantes de los mismos.
g.2) Estatuto vigente.
g.3) Sede social inscripta.
g.4)
Texto vigente del Reglamento Interno.
g.5) Auditoría Externa Anual.
g.6) Auditoría Externa de Sistemas.
g.7)
Avisos.
g.8)
Organigrama.
g.9) Actas de asamblea.
g.10)
Actas de directorio.
g.11) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
g.12) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido
en el Anexo II del Capítulo III.
g.13) Mensualmente, el volumen registrado en futuros y Opciones, por cada
tipo de Futuro y Opción, y por cada uno de los Agentes, discriminando las
correspondientes a cartera propia y para terceros.
g.14) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
h) Entidades Autorreguladas No bursátiles:
h.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la
identificación de los firmantes de los mismos.
h.2) Estatuto vigente.
h.3) Sede social inscripta.
h.4) Actas de asamblea.
h.5) Actas de directorio.
h.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
h.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido
en el Anexo II del Capítulo III.
h.8) Texto vigente del Reglamento Operativo, de corresponder.
h.9) Resoluciones.
h.10) Mensualmente, los volúmenes negociados, expresados en valor nominal
y efectivo, indicando la moneda utilizada y las operaciones registradas.
h.11) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
i) Bolsas de Comercio con mercado de valores adherido:
i.1) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los
firmantes de los mismos.
i.2) Estatuto o Contrato Social vigente.
i.3) Actas de asamblea, en su caso.
i.4) Actas de directorio, en su caso.
i.5) Sede social inscripta.
i.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
i.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido
en el Anexo II del Capítulo III.
i.8) Texto vigente del Reglamento de Cotización.
i.9) Resoluciones.
i.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
j) Bolsas de Comercio sin mercados de valores adherido:
j.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la
identificación de los firmantes de los mismos.
j.2) Estatuto o Contrato Social vigente.
i.3) Sede social inscripta.
j.4) Actas de asamblea, en su caso.
j.5) Actas de directorio, en su caso.
j.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
j.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido
en el Anexo II del Capítulo III.
j.8) Mensualmente, detalle de las operaciones con valores negociables con
oferta pública autorizada, desagregado en compras y ventas, valores negociables
públicos y privados, especie, valor nominal, valor efectivo, intermediación y
cartera propia, cauciones y pases.
j.9) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
k) Cajas de Valores.
k.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la
identificación de los firmantes de los mismos.
k.2) Estatuto Social vigente.
k.3) Sede social inscripta
k.4) Actas de asamblea.
k.5) Actas de directorio.
k.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
k.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido
en el Anexo II del Capítulo III.
k.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.
k.9) Anualmente, informe de auditoría externa
sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.
k.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
l) Entidades de Compensación y Liquidación:
l.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la
identificación de los
firmantes de los mismos.
l.2) Estatuto vigente.
l.3) Sede social inscripta
l.4) Actas de asamblea.
l.5) Actas de directorio.
l.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.
l.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y
fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido
en el Anexo II del Capítulo III.
l.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.
l.9) Anualmente, informe de auditoría externa
sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.
l.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo
XXI y en el Decreto Nº 677/01.
m)
Las Cámaras de Compensación y Liquidación de Futuros y Opciones
m.1)
Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la
identificación de los firmantes de los mismos.
m.2)
Estatuto vigente.
m.3) Sede social inscripta
m.4)
Texto vigente del Reglamento Interno.
m.5) Auditoría Externa Anual.
m.6) Auditoría Externa de Sistemas.
m.7)
Avisos.
m.8)
Organigrama.
m.9)
Actas de asamblea.
m.10)
Actas de directorio.
m.11)
Nómina de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados
y gerentes de primera línea.
m.12) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización,
apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II
del Capítulo III.
m.13) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y
en el Decreto Nº 677/01.”
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese
el artículo 13 del Capítulo XXVI –AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA- de
las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:
“ARTICULO 13.- Los Fiduciarios Financieros, una vez obtenida la
autorización de oferta pública correspondiente, deberán ingresar por medio de
la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA-SUBSISTEMA DE FIDEICOMISOS
FINANCIEROS todos los datos relativos a los Programas, Series y Fideicomisos
Financieros Individuales que se hayan autorizado, y toda aquella documentación
requerida en los artículos 27 y 28 del Capítulo XV de estas NORMAS (N.T. 2001), de acuerdo a lo requerido en las pantallas de
acceso al sistema.”
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 2º del
Capítulo XXI –TRANSPARENCIA EN LA OFERTA PÚBLICA- de las NORMAS (N.T. 2001) por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2º.- Los administradores de entidades emisoras que realicen
oferta pública de valores negociables y los integrantes del órgano de
fiscalización, éstos últimos en materia de su competencia, deberán informar a
la Comisión en forma inmediata –en los términos del artículo 5º inciso a) del
Anexo aprobado por Decreto Nº 677/01 y conforme lo dispuesto en el Capítulo
XXVI- todo hecho o situación que, por su importancia, sea apto para afectar en
forma sustancial la colocación de los valores negociables de la emisora o el
curso de su negociación.”
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese
el artículo 3º del Capítulo XXXI –DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001) por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- Las sociedades gerentes y las sociedades
depositarias de fondos comunes de inversión deberán enviar información por vía
electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la
Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar con el alcance
indicado en el artículo 1º del
Capítulo XXVI y conforme con el procedimiento establecido en los artículos 2º a
9º del mismo Capítulo,
de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) antes del 1º de agosto de 2004:
a.1) deberán concluir con los trámites de obtención de credenciales de
operador y firmantes conforme lo establecido en los artículos 1º a 9º del
Capítulo XXVI.
a.2) deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada
indicada en el artículo 1º inciso b) del Capítulo XXVI.
b) a partir
del 1º de agosto de 2004, deberán enviar toda la información enunciada en los
incisos c) y d) del artículo 11 del Capítulo XXVI.”
ARTÍCULO 8º.- Incorpórese como artículo 64 del Capítulo XXXI -DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001) el siguiente texto:
“ARTÍCULO 64.- Las emisoras deberán
enviar información por vía electrónica de INTERNET,
utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información
Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar con el alcance
indicado en el artículo 1º del Capítulo XXVI y conforme con el procedimiento
establecido en los artículos 2º a 9º del mismo Capítulo, de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) antes del 1º de agosto de 2004, deberán
cumplir con la presentación de la declaración jurada indicada en el artículo 1º
inciso b) del Capítulo XXVI.
b) a partir
del 1º de agosto de 2004, deberán enviar toda la información enunciada en el
inciso a) del artículo 11 del Capítulo XXVI.”
ARTÍCULO 9º- Incorpórese como artículo 65 del Capítulo XXXI -DISPOSICIONES TRANSITORIAS - de las NORMAS (N.T. 2001) el siguiente texto:
“ARTÍCULO 65.- Las Calificadoras de Riesgo,
los Mercados de Valores, los Mercados de Futuros y
Opciones, las Entidades Autorreguladas No Bursátiles, las Bolsas de Comercio
con mercado de valores adherido, las Bolsas de Comercio sin mercados de valores
adherido, las Cajas de Valores, las Entidades de Compensación y Liquidación y las Cámaras de Compensación
y Liquidación de Futuros y Opciones deberán enviar información por vía
electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la
Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar con
el alcance indicado en el artículo 1º del Capítulo XXVI y conforme con el
procedimiento establecido en los artículos 2º a 9º del mismo Capítulo, de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) antes del 1º de agosto de 2004:
a.1) deberán concluir con los trámites de obtención de credenciales de
operador y firmantes conforme lo establecido en los artículos 1º a 9º del
Capítulo XXVI.
a.2) deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada indicada
en el artículo 1º inciso b) del Capítulo XXVI.
b) a partir del 1º de agosto de 2004, deberán
enviar toda la información enunciada en el incisos b), f), g), h), i), j), k),
l) y m) del artículo 11 del Capítulo XXVI.”
ARTÍCULO 10.- Incorpórese como artículo 66 del Capítulo XXXI -DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001) el siguiente texto:
“ARTÍCULO 66.- Transitoriamente, queda suspendida la obligatoriedad de
enviar información utilizando los medios informáticos que provee la Autopista
de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar , con el alcance
establecido en el artículo 1º y conforme con el procedimiento establecido en
los artículos 2º a 9º del Capítulo XXVI, respecto de los sujetos listados en el
artículo 10 inciso e) del mismo capítulo, hasta tanto se habiliten los
subsistemas correspondientes.”
ARTÍCULO 11.- Incorpórese como artículo 67 del Capítulo XXXI
–DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T.
2001) el siguiente texto:
“ARTÍCULO 67.- A partir del 1º de agosto de 2004, el deber de informar a
la Comisión de acuerdo a las NORMAS (N.T. 2001),
respecto de la información listada en los incisos a), b), c), d), f), g), h),
i), j), k), l) y m) del artículo 11 del Capítulo XXVI, sólo se tendrá por
cumplido con la remisión de la documentación utilizando los medios informáticos
que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección
de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar, con
el alcance establecido en el artículo 1º y conforme con el procedimiento
establecido en los artículos 2º a 9º del Capítulo XXVI.”
ARTÍCULO 12.- Incorpórese como Anexo I del Capítulo
XXVI –AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA- de las NORMAS (N.T. 2001), el texto del Anexo I de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 13.- La presente Resolución General
tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
“ANEXO I: DECLARACIÓN JURADA
REQUERIDA EN ARTÍCULO 1º INCISO B) CAPÍTULO XXVI
1. DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA ENTIDAD:
2. NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD:
3. TELÉFONO:
4. FAX:
5. E-MAIL:
6. DOMICILIO LEGAL DE LA ENTIDAD:
7. PÁGINA EN INTERNET DE LA ENTIDAD:
8. Emitimos la presente certificación a los efectos de manifestar, con
carácter de declaración jurada, que:
(1) Otorgamos validez a la documentación remitida con firma digital por
vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la
Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar, con el alcance
dispuesto en el artículo 1º y conforme
con el procedimiento establecido en los artículos 2º a 9º del Capítulo XXVI de
las NORMAS (N.T. 2001).
(2) Remitiremos la documentación por medio de la AIF con el alcance y los
mismos requisitos de tiempo y forma que los establecidos en las NORMAS (N.T. 2001) para la presentación de la documentación de que
se trate.
(3) Atribuímos representación a los Operadores
registrados como Titulares de los Certificados de Operador, a ingresar la
documentación mencionada en el artículo 11 del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001).
(4) Quedamos obligados a no repudiar la documentación remitida por medio
de la AIF.
(5) La información que remitimos por medio de la AIF es idéntica a la
información que surge de los libros o documentos a nuestro cargo de acuerdo a
las NORMAS (N.T. 2001), cuya versión en formato papel
permanece a disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y deberá ser
presentada en el plazo que ésta así lo requiera.
(6) En los casos en que la Entidad incurriera en cualquier error
vinculado con la documentación remitida por medio de la AIF, efectuaremos la
aclaración correspondiente en forma inmediata habilitando el ingreso de la
documentación correcta, informando por nota destacada a los efectos que se
pueda distinguir en Internet como información no válida.
(7) En el supuesto que exista alguna dificultad o impedimento para
ingresar a la AIF por parte de la Entidad,
acreditaremos fundadamente los motivos en forma inmediata.
(8) Constituimos DOMICILIO ESPECIAL ELECTRÓNICO DE LA ENTIDAD en ............................................. con
características de buzón permanente, donde será válido y vinculante practicar
todo tipo de notificación, intimación o comunicación.
(9) Prestamos conformidad a la publicación en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gov.ar que a esos efectos
ha creado la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, de aquellos documentos que revistan
el carácter de públicos por la reglamentación aplicable.
(10) A estos efectos, incorporaremos en nuestra dirección de Web (URL) ................................................... , que
mantendremos actualizada, idéntica información de carácter público, a la
remitida a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
(11) Tomamos conocimiento que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES podrá
realizar cotejos de la información suministrada con los continentes
instrumentales, en el domicilio legal de la Entidad o solicitando la
presentación del documento ante el Organismo.
9. FIRMA Y ACLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD:
10. CERTIFICACIÓN DE FIRMA EMITIDA POR ESCRIBANO
PÚBLICO (FIRMA Y SELLO):