|
Resolución General Nº 448 |
|
|
BUENOS AIRES, 29 de Septiembre de 2003.
VISTO el Expediente N° 440/2002, caratulado “MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. s/Operatoria contado inmediato", y
CONSIDERANDO:
Que atento la situación por la que
atravesaba el sistema financiero nacional, y el mercado de capitales en
particular, el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. solicitaba a este
Organismo que autorizara la reanudación de la operatoria de contado inmediato
(T+ 0).
Que el Directorio de esta Comisión
con fecha 31 de mayo de 2002 aprobó la Circular N° 3485 de ese Mercado de
Valores -con vigencia transitoria hasta el 30 de septiembre de 2002-, que
estableció que la negociación del mercado de contado podría efectuarse en los
plazos de Contado Inmediato y/o SETENTA Y DOS (72) horas hábiles,
comprometiéndose dicha entidad a requerir de los Agentes y Sociedades de Bolsa
autorizados para actuar por ante ese Mercado las garantías adicionales que
considere necesarias, en función del seguimiento de riesgo intradiario y de las
condiciones de mercado.
Que asimismo dictó la
Resolución General N° 407 que incorporó el artículo 33 al Capítulo XXXI
-Disposiciones transitorias- de las NORMAS (N.T. 2001), exceptuando a dicha
Entidad, hasta el 30 de septiembre de 2002, del cumplimiento del artículo 3°
del Capitulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001).
Que
corresponde tener presente que el artículo 3º inciso b) del Capítulo XXV de las
NORMAS (N.T. 2001) establece un plazo único de liquidación de operaciones de
contado de TRES (3) días (T+3).
Que el citado artículo recoge las
prescripciones contenidas en la Resolución General Nº 248 (y sus
complementarias Resoluciones Generales Nº 259, 265 y 266, respectivamente),
reglamentaria del artículo 78 de la Ley Nº 24.241.
Que posteriormente el Directorio, en
su reunión del 03 de octubre 2002, dictó la Resolución General N° 419 que
sustituyó el texto del citado artículo 33, exceptuando nuevamente al MERCADO DE
VALORES DE BUENOS AIRES S.A., con carácter transitorio y hasta el 30 de
septiembre de 2003, del cumplimiento del inciso b) del artículo 3° del Capitulo
XXV de las NORMAS (N.T. 2001).
Que asimismo
procedió a autorizar por idéntico plazo la prórroga de la vigencia de la
Circular N° 3485 de ese Mercado de Valores referida a “Concertación de
Operaciones de Títulos Públicos y Privados en el Plazo de Contado
Inmediato”.
Que subsistiendo las condiciones que
motivaron el dictado de la Resolución General N° 419, resulta atendible acceder
a lo solicitado y mantener la vigencia de la misma, atento las garantías que
exige el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. a sus Agentes y Sociedades de
Bolsa, en función del seguimiento de riesgo intra-dia que el mismo efectúe y de
las condiciones de mercado.
Que debe tenerse presente que esta
Comisión se encuentra facultada -conforme lo establecido por el artículo 39°
del Título II del Decreto-Ley 677/01 que sustituye el texto del artículo 13° de
la Ley 17.811-, a suspender preventivamente la oferta pública o la negociación
de valores negociables cuando se advierta fundadamente la existencia de
situaciones de riesgo sistémico u otras de muy grave peligro.
Que la presente Resolución se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Ley Nº
24.241 y el artículo 6º de la Ley Nº 17.811.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 33 del Capítulo XXXI –Disposiciones Transitorias- de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:
“ARTICULO 33.- Exceptúase al MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A., del cumplimiento del inciso b) del artículo 3º del Capítulo XXV de las NORMAS (N.T. 2001)”.
ARTICULO 2º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.-