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Resolución General Nº 413 |
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BUENOS AIRES, 04 de julio de 2002.
VISTO el expediente N° 587/02 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado “Decreto Nº 905/02 s/ Proyecto de Reglamentación Fondos Comunes de Inversión”, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Nº 905/02, con fecha 21 de junio de 2002 la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dictó la Resolución General Nº 411 estableciendo pautas generales que los órganos activos deben seguir en relación con el ejercicio de las opciones previstas en los artículos 2º a 5º de dicho decreto por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión.
Que disposiciones emitidas por el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ameritan el dictado de nuevas normas complementarias aplicables en el ejercicio de las opciones previstas en los artículos 2º a 5º del Decreto Nº 905/92 por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083, el artículo 1º del Decreto Nº 174/93, los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y el artículo 6º del Decreto Nº 905/02.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Incorpóranse como artículos 44, 45, 46 y 47 del Capítulo XXXI – Disposiciones
Transitorias - de las NORMAS (N.T. 2001), los siguientes textos:
“ARTÍCULO 44.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 41 del presente Capítulo, las sociedades gerentes informarán a cada una de las distintas entidades financieras donde los Fondos Comunes de Inversión mantengan depósitos reprogramados, el monto de depósitos por cada tipo de bono objeto del canje ejercido por los cuotapartistas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 precedente, y el monto total de los importes excedentes de libre disponibilidad correspondientes a cada uno de los cuotapartistas a acreditar en cuenta a la vista, conforme lo dispuesto en la Comunicación “A” 3637 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 45.- A los efectos del ejercicio de la opción prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 905/02 por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión cuyas carteras estén total o parcialmente constituidas por depósitos reprogramados en el sistema financiero, en la parte correspondiente a su tenencia, los órganos activos de los Fondos deberán considerar las tenencias totales a nivel de cada cuotapartista sobre el total de la cartera de depósitos reprogramados del Fondo correspondiente al 3 de febrero de 2002, conforme lo dispuesto por el artículo 17 de la Resolución Nº 81/02 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 46.- En el marco de lo
dispuesto por el artículo 41 del presente Capítulo, conforme al
plazo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 905/02 y a lo dispuesto en
las Comunicaciones “A” 3637, 3641 y 3647 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, en el caso de depósitos de Fondos Comunes de Inversión, la opción de
canje deberá ser ejercida por el cuotapartista a través de la respectiva
sociedad gerente hasta el 16 de julio de 2002, debiendo ésta efectivizar la
remisión de la información correspondiente a cada entidad financiera hasta el 18 de julio
de 2002.
ARTÍCULO
47.- Conforme
el artículo 7º de la Resolución Nº 92/02 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los
cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión que deseen recibir las constancias de depósitos
reprogramados a que hace referencia el artículo 6º del Decreto Nº 905/02, deberán declarar
al momento de solicitar el rescate de sus cuotapartes que no han promovido las
acciones mencionadas en el referido artículo 7º, o que éstas han concluido,
según sea el caso.”
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 3º.-
Comuníquese, notifíquese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.