Resolución General Nº 358/00


BUENOS AIRES, 12 de Septiembre de 2000

VISTO el Expediente Nº 772/2000 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, rotulado "RÉGIMEN DE CALIFICADORAS DE RIESGO S/ Modificación de la Resolución General Nº 290", antecedentes que surgen de lo actuado por la Subgerencia de Calificadoras de Riesgo y lo dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal, y

 

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado con fecha 29 de agosto de 2.000 el Decreto N° 749, que modifica el Decreto Nº 656/92 (texto mod. Dec. N° 304/95).

Que a partir de la vigencia de la nueva norma se elimina el carácter obligatorio de la previa presentación de DOS (2) calificaciones de riesgo, para la autorización de oferta pública.

Que, sin perjuicio de ello, dicho Decreto faculta a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para establecer la obligatoriedad de la calificación cuando las especiales condiciones de la emisión así lo requieran.

Que, debe reglamentarse asimismo, el régimen a ser aplicado a aquellos instrumentos autorizados bajo la vigencia de la anterior normativa, estableciendo la continuidad de las actualizaciones periódicas de las calificaciones oportunamente exigidas, salvo consentimiento unánime de los tenedores de los instrumentos emitidos.

Que, como derivación natural del principio de transparencia, corresponde que, en relación con aquellos valores negociables carentes de calificación, toda mención referida a los mismos – en prospectos, títulos, certificados, avisos, etc. - inexcusablemente exponga en lugar y caracteres destacados la aludida circunstancia.

Que, asimismo, resulta coherente que, quienes voluntariamente dispongan de aquí en adelante la calificación inicial de valores, no encontrándose obligados a hacerlo, se ajusten a lo dispuesto en la presente Resolución General.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7º de la Ley Nº 17.811 y 27 del Decreto Nº 656/92 (mod. Decreto Nº 304/95 y Nº 749/00).

 

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Incorpóranse al Capítulo XII de las NORMAS (N.T. 1.997) los siguientes artículos:

"ARTICULO 33.- Los instrumentos que requerían contar con calificaciones de riesgo obligatorias para la oferta pública y que fueron autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Nº 749/00, deberán continuar siendo objeto de calificación en la misma forma efectuada hasta el presente mientras no se produzca su cancelación total, salvo consentimiento unánime de los tenedores de los valores mobiliarios emitidos, en cuyo caso deberá cumplir los requisitos del Artículo 34."

"ARTICULO 34. - Las emisoras que opten por no calificar sus valores mobiliarios con dos calificaciones de riesgo como mínimo, en toda mención que se refiera a los mismos - en prospectos, títulos, certificados, avisos, publicidades y todo otro medio de difusión - deberán hacer constar dicha circunstancia colocando con caracteres destacados y enmarcados la leyenda: a) "ESTOS VALORES MOBILIARIOS NO CUENTAN CON CALIFICACIÓN DE RIESGO" o b) "ESTOS VALORES MOBILIARIOS CUENTAN SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO", según corresponda."

"ARTICULO 35.- Los emisores, que en forma voluntaria, soliciten el servicio de calificación de riesgo de los valores mobiliarios al momento de su emisión deberán mantenerlo hasta su cancelación total, salvo consentimiento unánime de los tenedores de los valores mobiliarios emitidos, en cuyo caso deberán cumplir los requisitos del Artículo 34."

ARTICULO 2°.- La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.