Son órdenes de pago libradas a una fecha determinada, posterior a la fecha de su
libramiento, contra una entidad autorizada, en la cual el librador a la fecha de
vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta
corriente o autorización para girar en descubierto. El plazo máximo admitido
para la emisión de un cheque de esta naturaleza es de 360 días.
Este instrumento fue introducido por el Decreto N° 386/03especialmente para
que las PyME pudieran acceder a una fuente de financiamiento diferente de las
existentes hasta el momento.
Su negociación en BC y MV posibilitó una sensible reducción del costo financiero en que debía incurrirse para obtener
fondos de modo anticipado, así como una mayor transparencia en la operatoria.
De acuerdo al régimen establecido para la cotización de CPD tanto las empresas
que cotizan valores negociables como aquéllas que no puedan acceder a esta
operatoria deben cumplir los requisitos fijados.
Las modalidades de negociación autorizadas son:
Patrocinados: bajo esta modalidad son las entidades libradoras de cheques
de pago diferido (sociedades comerciales, asociaciones civiles, cooperativas, mutuales y fundaciones)
que solicitan la cotización de cheques de pago diferido emitidos por ella a favor de terceros para que puedan ser
negociados en BC.
Dentro de esta modalidad recientemente la BCBA incluyó otra variante para las sociedades que cotizan sus
acciones y ON bajo el régimen general, que soliciten la autorización de cotizar CPD que hubieran recibido
como beneficiarios en pago de la provisión de bienes y servicios, endosándolos a favor de CVSA.
Avalados: bajo esta modalidad los CPD a ser negociados deben contar
con el aval de una sociedad de garantía recíproca (SGR) o de una entidad
financiera respecto de la seguridad de su cobro llegada la fecha de vencimiento. Estas instituciones serán a su
vez las que soliciten la cotización de los CPD avalado.
Las SGR emitirán un aval sobre los CPD librados por sus miembros o socios partícipes. En el caso de que el
otorgante del aval sea una entidad financiera, ésta emitirá un certificado
de aval sobre el CPD que será negociado, que será retenido por esta y
luego depositado en CVSA.
Por Resolución General Nº 480 (RG N° 480)
esta CNV autorizó la negociación de CPD en el Segmento Directo, que sólo se admite cuando
son presentados por sus beneficiarios, comitentes vendedores, cuyo asiento principal de negocios registrado se
encuentre localizado dentro del ámbito geográfico del mercado en que se negocie, o su zona de influencia. Esta
modalidad -más riesgosa y para operar en deben cumplirse los recaudos
establecidos en la RG N° 480- ha tenido más aceptación en las restantes plazas operativas del país que en la
plaza local.
Los mercados de capitales ponen al alcance de los inversores una gran variedad de instrumentos financieros. Todos los instrumentos financieros implican una rentabilidad y un riesgo. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES no puede realizar recomendaciones de inversión. Cada inversor debe evaluar la relación riesgo-rentabilidad de su cartera en función de sus necesidades y disponibilidades financieras.
Dónde puede informarse el inversor: principalmente a través de la emisora, en su caso, y/o de los agentes o entidades intervinientes en la operación, consultando el prospecto de emisión del valor negociable, en el sitio web de esta CNV o en el de los Mercados donde puedan cotizar éstos. Finalmente, en caso de no haber evacuado su consulta, a la CNV, al 4329-4600 y líneas rotativas o personalmente en su sede de la Calle 25 de Mayo 175 (1002) Capital Federal – República Argentina, de lunes a viernes de 10.00 a 15.00 horas