BUENOS
AIRES, 9 de octubre de 2008.-
RESOLUCIÓN
Nº 15.999
VISTO el Expediente Nº
1285/08 rotulado “ECOFUEL ARGENTINA S.A. s/ POSIBLE OFERTA PÚBLICA IRREGULAR”,
lo dictaminado por la Subgerencia de Fiscalización Jurídica a fs. 112/115, conformidad prestada por el Gerente de
Investigaciones y Prevención del Lavado de Dinero a fs. 116/8 y
CONSIDERANDO:
Que las presentes
actuaciones se iniciaron de oficio al haberse detectado la publicación
efectuada por ECOFUEL ARGENTINA S.A. en el matutino “La Nación” del día
02.07.08 en la sección “Economía y Negocios”, por la que efectuaba una
invitación para invertir a “pequeños y grandes inversores” a través de un
fideicomiso de inversión, en la que se ofrecía garantía por la misma, interés
mensual y utilidades.
Que requerida a fs.
10/11 la Subgerencia de Fideicomisos Financieros del Organismo por si la firma
ECOFUEL ARGENTINA S.A. se encontraba autorizada para actuar, informó que dicha
entidad no figuraba inscripta en el registro de fiduciarios financieros, como
tampoco se hallaron antecedentes (fs. 12) de dicha sociedad en la Subgerencia de Mercados, Bolsas y Caja
de Valores.
Que en el marco
normativo de la Ley N° 24.441 en función del Capítulo XV de las NORMAS
(N.T.2001) se exigen determinadas condiciones que deben cumplirse para actuar
como Fiduciario Ordinario Público o Financiero.
Que en dicho contexto,
ECOFUEL ARGENTINA S.A. como formador del fideicomiso actúa como Fiduciario
Ordinario Público para lo cual debe estar inscripto en el Registro que lleva la
COMISION NACIONAL DE VALORES, en virtud de lo dispuesto por el art. 5° de la
Ley N° 24.441.
Que
el citado artículo 5° de la Ley N° 24.441 establece que: “El fiduciario
podrá ser cualquier persona física o jurídica. Solo podrán ofrecerse al público
para actuar como fiduciarios las entidades financieras autorizadas a funcionar
como tales sujetas a las disposiciones de la ley respectiva y las personas
jurídicas que autorice la COMISION NACIONAL DE VALORES quien establecerá los
requisitos que deben cumplir”.
Que
por su parte el artículo 5° del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001) determina
que podrán actuar como Fiduciarios Ordinarios Públicos o Financieros, entidades
financieras autorizadas según los términos de la ley N° 21.526 y reglamentación;
las Cajas de Valores autorizadas por la Ley N° 20.643 y reglamentación; las
sociedades anónimas constituidas en el país, las sociedades extranjeras con
sucursal, asiento u otra especie de representación -a criterio de la Comisión-
y las personas físicas o sociedades de personas domiciliadas en el país, las
que solo podrán solicitar su inscripción en el Registro de Fiduciarios
Ordinarios Públicos.
Que si bien a fs. 56
ECOFUEL ARGENTINA S.A. reconoció la publicación del aviso que diera lugar a
estos actuados, informó que el fideicomiso no comenzó a operar ni registró
adherentes, lo cual ha sido ratificado por la Escribanía GURMAN DEVOTO a fs. 94
quien hizo saber ante el requerimiento de la CNV que ante dicha fedataria “....no
se ha suscripto contrato alguno de adhesión al citado Fideicomiso”; no hay duda que a la fecha el fideicomiso en cuestión
se encuentra constituido y se ha ofrecido al público inversor.
Que así también a fs.
71/7 se incorporó a las actuaciones la impresión del sitio www.agroads.com.ar
donde aparece un ofrecimiento que dice:
“Fideicomiso de Inversión-Busca a pequeños y grandes inversores”con directa
referencia a ECOFUEL ARGENTINA S.A.
Que siendo ello así, la
publicación efectuada en el diario La Nación como la efectuada a través del
sitio de internet antes mencionado involucran la conducta que prevé el art. 16
de la Ley N° 17.811 por cuanto “Se considera oferta pública la invitación
que se hace a personas en general o sectores o grupos determinados para
realizar cualquier acto jurídico con títulos valores, efectuada por emisoras o
por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o
parcial al comercio de aquellos, por medio de ofrecimientos personales,
publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas o de televisión,
proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles,
programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento
de difusión”.
Que en consecuencia,
dada la falta de inscripción en el Registro de Fiduciarios Ordinarios Públicos
correspondiente, como la prohibición de ofertar públicamente la realización de
actos jurídicos con valores negociables sin previa autorización de la COMISION
NACIONAL DE VALORES corresponde intimar a ECOFUEL ARGENTINA S.A., a su
Presidente, señor Guillermo César ALLIOT y a su Vicepresidente, señor Hugo
Ricardo ALONSO, al cese inmediato del ofrecimiento del fideicomiso de inversión
como de toda invitación a personas en general o sectores o grupos determinados,
-que en el caso concreto la sociedad caracterizó como pequeños y grandes
inversores- para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores, hasta
tanto regularice su situación (art. 16 de la Ley N° 17.811 y Ley N° 24.441).
Que la presente se dicta
en virtud de las facultades conferidas por las Leyes N° 17.811, N° 24.441 y las implícitas que de ellas
derivan.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Intimar a ECOFUEL ARGENTINA S.A., a su Presidente señor Guillermo César
ALLIOT (DNI 13.411.266); y a su Vicepresidente señor Hugo Ricardo ALONSO (DNI
16.593.585), para que cesen de inmediato todo ofrecimiento público para operar
con valores negociables y toda actividad de intermediación en la oferta pública
a través de avisos publicitarios en la prensa gráfica, o en cualquier otro
medio, en tanto no cuenten con la debida autorización, en orden a la posible
infracción a los arts. 5° de la Ley N° 24.441; 5° inc e) y 6° inc. d) in fine
del Capítulo XV de las NORMAS (N.T.2001) en función del art. 16 de la Ley N°
17.811.
ARTICULO
2º.- Notifíquese a ECOFUEL ARGENTINA S.A., a su Presidente señor Guillermo
César ALLIOT (DNI 13.411.266), y a su Vicepresidente señor Hugo Ricardo ALONSO
(DNI 16.593.585) en el domicilio denunciado de la Av. San Juan 4170, piso 7º, y
al de la sede social sito en Av. San Juan 1193 Oficina “2” ambos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO
3°.- Incorporar en el sitio web www.cnv.gov.ar
la presente resolución como advertencia al público inversor que ECOFUEL
ARGENTINA S.A. no se encuentra autorizada a operar como Fiduciario Ordinario
Público en el territorio de
ARTICULO
4º.- Anoticiar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y
CULTO a los fines de
ARTICULO
5°.- Regístrese y notifíquese
a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, a los efectos de la publicación en su
Boletín Diario, y difúndase a los medios periodísticos a través del sector
Prensa del Organismo.
FIRMADO:
Eduardo HECKER: Presidente; Alejandro VANOLI: Vicepresidente;
Dr.
Héctor O. HELMAN: Director