BUENOS AIRES, 13 de diciembre de 2007
RESOLUCIÓN Nº 15.801
VISTO
el Expediente Nº 1741/07 rotulado “FIDEICOMISO EN ARÁNDANOS PUBLICACIÓN DIARIO
“LOS ANDES” s/ investigación”; lo dictaminado por
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se
iniciaron a fs. 1/3 a través de
Que en dicha publicación titulada “Fideicomiso en Arándanos. Fruta de Exportación” caracterizada como una “excelente inversión alternativa”
con “renta anual en dólares” en la que se fijó una fecha de encuentro en el “Hotel
Aconcagua” de dicha ciudad para el 24 de Octubre ppdo. a las 20,30 hs., generó
la necesidad de constatar el efectivo cumplimiento de las normas legales que
rigen tanto el fideicomiso como la oferta pública de valores negociables.
Que en atención a lo expuesto y ante la posible
infracción a alguna de las disposiciones legales que son objeto de contralor
por
Que dicha Gerencia, dispuso a fs. 8 la intervención de
Que de acuerdo a las constancias obrantes en la pagina
Web www.invaran.com.ar, la empresa “INVARAN
S.A.” actúa como administradora y gestora de inversiones (fs. 9) y presenta dos
opciones de fideicomisos: BERRYCON EXPORT I y BERRYCON EXPORT II, ambos
orientados a la producción fruti-hortícola.
Que, asimismo, pudo comprobarse a través de la citada
página que el Presidente de la firma “INVARAN S.A.” es el Sr. Jorge NADALÍN,
quien a su vez es el titular del dominio www.invaran.com.ar,
cuyo domicilio se encuentra ubicado en la calle Córdoba 1452 Piso 7º oficina 6
de
Que de acuerdo a diligencias realizadas por
Que a fs. 21/2 como consecuencia del envío de un correo
electrónico se recepcionó un “dossier” informativo en el cual se describe el
negocio, y se ofrece invertir en el “fideicomiso en arándanos”, agregándose a
fs. 23/31 el detalle informativo correspondiente a BERRYCON EXPORT Fideicomiso II.
Que, asimismo, de la mencionada documentación surge que la
garantía del inversor estaba dada por la propiedad de un campo valioso preparado
y equipado para producir frutos 100% exportables, y por la gestión productiva y
administrativa realizada por “INVARAN S.A.” sociedad legalmente constituida,
que rendirá anualmente informes y balances auditados a los inversores, tal como
lo indica
Que la información recibida también indica que el cupo
total de inversión necesario para la correcta explotación y desarrollo del
emprendimiento es de u$s 2.750.029 en módulos mínimos de u$s 10.000 cada uno, y
obtenido el monto total se cierra el fideicomiso.
Que a fs. 33
Que de todo lo expuesto surge que “INVARAN S.A.” es una
sociedad que presenta al fideicomiso BERRYCON EXPORT II (vigente en la
actualidad) como una herramienta del mercado de capitales para la asociación
entre tomadores y colocadores de fondos, extendiendo certificados de
participación susceptibles de cesión, con la exigencia de un monto mínimo (u$s
10.000) para poder ingresar en el negocio.
Que el análisis de la normativa contenida en el art. 19 de
Que asimismo, el artículo 2º del Capítulo XV de las
NORMAS (NT. 2001 y mod.) establece que “Habrá
contrato de fideicomiso financiero cuando una o más personas (fiduciante)
trasmitan la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario),
quien deberá ejercerla en beneficio de titulares de los certificados de
participación en la propiedad de los bienes transmitidos o de titulares de
valores representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos
(beneficiarios) y transmitirla al fiduciante, a los beneficiarios o a terceros
(fideicomisarios) al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos en el
contrato.”
Que en el caso
bajo examen se observan todas las características propias de un fideicomiso
financiero, sin estar éste registrado como tal, y lo mismo sucede con la
empresa “INVARAN S.A.” la cual no se halla inscripta como fiduciario financiero,
situación por la cual estaría infringiendo lo ordenado por los artículos
precedentemente citados.
Que, “INVARAN S.A.”, incurriría también en la posible
infracción al artículo 5º del Capítulo XV de las NORMAS (NT. 2001 y mod.), ya
que no encuadraría en ninguno de los supuestos previstos por esta normativa para
actuar como Fiduciario Ordinario Público ó Fiduciario Financiero.
Que en cuanto al ofrecimiento efectuado a través del anuncio
publicado en el diario “Los Andes” en el que se concreta una propuesta de
inversión en un fideicomiso financiero -BERRICON EXPORT- al público inversor, mediante
el encuentro en el “Hotel Aconcagua” en el que se indica día y hora del evento,
detallando el número telefónico, correo electrónico y dirección de página Web (www.invaran.com.ar),
quedaría alcanzado “prima facie” por el artículo 16 de
Que,
ante la falta de adecuación a las normas en cuestión, procede intimar bajo
apercibimiento de instrucción de sumario a “INVARAN S.A.” y a su titular Sr.
Jorge NADALIN para que cesen de inmediato en el territorio de
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas por
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Intimar a “INVARAN S.A.” y a su representante el Sr. Jorge NADALÍN, bajo
apercibimiento de instruir el sumario previsto por el artículo 12 de la Ley Nº
17.811 (texto mod. por art. 39 del Dto. Nº 677/01), para que cesen de inmediato
en el territorio de la República Argentina, todo ofrecimiento público de
negociación de valores negociables a través del sitio Web www.invaran.com.ar o
cualquier otro medio, por actuar sin autorización, constituyendo posible
infracción a los artículos 19
de la Ley 24.441, 16 de la Ley 17.811, 2º y 5º del Capítulo XV de las NORMAS
(NT. 2001 y mod.)
ARTÍCULO
2º.- Incorporar en el sitio Web de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) www.cnv.gov.ar, la advertencia al público
inversor de que la firma “INVARAN S.A.” y el Sr. Jorge NADALÍN responsables del
dominio www.invaran.com.ar, no se
encuentran autorizados a operar en la oferta pública en el territorio de la
República Argentina, ni se encuentran registrados en una entidad autorregulada
en el país.
ARTÍCULO
3º.- Notificar a “INVARAN S.A.” y al Sr. Jorge NADALÍN en el domicilio ubicado
en la calle Córdoba 1452, piso 7º, oficina 6 de la Ciudad de Rosario, Provincia
de Santa Fe, con copia autenticada de la presente resolución.
ARTÍCULO
4º.- Regístrese y notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES a los
efectos de la publicación en su Boletín Diario, e incorpórese en el sitio Web
del Organismo www.cnv.gov.ar.
FIRMADO:
Eduardo
HECKER – Presidente
Alejandro
VANOLI – Vicepresidente
Dr.
Héctor O. HELMAN - Director