| Resolución Nº 15.483 | |
BUENOS AIRES, 5 de octubre de 2006.
RESOLUCIÓN Nº 15.483
VISTO
el Expediente Nº 429/06 rotulado “CESAR E. BUSTOS S/ DENUNCIA”; lo dictaminado por la Subgerencia de Bolsas,
Mercados y Cajas de Valores, y
CONSIDERANDO:
Que
las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la presentación efectuada
por el Sr. César BUSTOS ante esta COMISION NACIONAL DE VALORES (“CNV”), interponiendo denuncia contra
WACHOVIA SECURITIES (ARGENTINA) LLC (antes PRUDENTIAL SECURITIES (ARGENTINA)
LLC) por, según manifestaciones del denunciante, intermediación irregular en la
oferta pública de valores negociables -fs. 1/181-.
Que el
denunciante manifestó haberse contactado a mediados del año 2000 con PRUDENTIAL
SECURITIES (ARGENTINA), a través del sitio Web www.prudential.com.ar en el que se ofrecía la realización de actos
jurídicos con títulos valores.
Que
habiendo ingresado en la actualidad al mencionado sitio Web, surge que
PRUDENTIAL SEGUROS es la división de seguros de vida de PRUDENTIAL FINANCIAL en
la Argentina dedicada únicamente a la comercialización de seguros de vida en
Argentina -fs. 186-.
Que
asimismo en dicho sitio se informa que PRUDENTIAL SEGUROS S.A. se encuentra
registrada en la República Argentina desde el 15 de septiembre de 1998 en el
Registro Público de Comercio bajo el Nº 9619, con domicilio legal en Av.
Leandro N. Alem 855, Piso 5º de la Ciudad de Buenos Aires -fs. 191-.
Que si
bien a través del link PRUDENTIAL FINANCIAL que aparece en el sitio en cuestión
se ofrece la comercialización de distintos productos y servicios financieros,
la propuesta estaría dirigida
a personas domiciliadas
en Estados Unidos, no
estableciéndose
punto de conexión local alguno en nuestro país -fs. 193/197-.
Que en
este sentido no se pudo acreditar que los hechos denunciados se hayan producido
como consecuencia directa de los ofrecimientos publicados en el sitio www.prudential.com.ar
-fs. 239/246-.
Que
como consecuencia de ello, y en virtud de la existencia de dos causas
judiciales entabladas al respecto, este Organismo resolvió ampliar la
investigación de las presentes actuaciones, solicitando la colaboración de la
Subgerencia de Asesoramiento Legal en orden a efectuar el seguimiento de las
mismas y a los fines de verificar si de ellas surgen otros elementos que puedan
ser considerados por esta CNV -fs. 256/257-.
Que
sin perjuicio ello y en atención a los términos de la denuncia, se procedió a
consultar el sitio Web www.wachoviasec.com
a través del cual la empresa WACHOVIA SECURITIES LLC ofrece la negociación de
múltiples activos que incluye títulos valores, dirigida a personas domiciliadas
en Estados Unidos -fs. 207/209-.
Que
asimismo, dicho sitio cuenta con un link denominado “NON US- CLIENTS” en el que
se ofrece la negociación mencionada precedentemente a personas domiciliadas
fuera de Estados Unidos -fs. 227/237-.
Que en
este sentido, en el capítulo “Office Locator” de dicho sitio se establece un
punto de conexión local en la Argentina a través de la sucursal WACHOVIA
SECURITIES (ARGENTINA) LLC, sita en Av. Alem 855, Piso 28º, Buenos Aires, a
cargo del Sr. Ricardo GOWLAND -fs. 225-.
Que
con fecha 13 de julio de 2006 esta CNV notificó a WACHOVIA SECURITIES
(ARGENTINA) LLC -fs. 265- intimándola a que cese toda intermediación en el
ámbito de la oferta pública dentro del territorio de la República Argentina.
Que en
respuesta a ello, el Sr. Ricardo GOWLAND, en su carácter de Representante de
WACHOVIA SECURITIES (ARGENTINA) LLC presentó nota ante este Organismo –fs. 259-
informando que WACHOVIA SECURITIES (ARGENTINA) LLC es una sucursal de una
empresa estadounidense cuyo objeto es la prestación de servicios a WACHOVIA
SECURITIES LLC, empresa ésta que
es un “broker dealer” registrado en los
Estados Unidos que provee servicios de corretaje de títulos valores.
Que
asimismo, informó que entre los servicios que su representada presta a WACHOVIA
SECURITIES LLC, se incluye el de recibir y transmitir a dicha firma órdenes
para la adquisición y venta de títulos valores por parte de WACHOVIA SECURITIES
LLC en Estados Unidos -fs. 287-.
Que de
la información recabada por la Gerencia de Intermediarios, la mentada no
reviste en la actualidad la calidad de agente, productor o promotor autorizado
en mercado autorregulado alguno para llevar a cabo tareas de intermediación.
Que
tal actividad queda alcanzada por el artículo 16 de la Ley Nº 17.811, actividad
para la cual WACHOVIA SECURITIES (ARGENTINA) LLC y su Representante Sr. Ricardo
GOWLAND no poseen autorización, por lo cual no se encuentran registrados en
este Organismo de acuerdo con la facultad otorgada por el artículo 6º de la Ley
Nº 17.811 consistente en “llevar el registro de las personas físicas y
jurídicas autorizadas a efectuar oferta pública y establecer las normas a que
deben ajustarse aquéllas y quienes actúan por cuenta de ellas” (inc. d) y
“autorizar la oferta pública” (inc. a).
Que
asimismo dicha actividad vulnera lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº
17.811 que prohíbe operar en un mercado de valores, usar la denominación de agente
de bolsa o desarrollar actividades de tal sin contar con la inscripción en el
registro del mercado correspondiente, como también lo dispuesto por artículos
1º y 28 del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001) y con el artículo 36 del
Decreto Nº 677/01.
Que
conforme lo dispuesto por el artículo 8º inciso a) del Capítulo XVII de las
NORMAS (N.T. 2001), para poder realizar oferta pública de valores negociables
en todo el ámbito nacional el intermediario debe registrarse en una entidad
autorregulada, situación que en el caso bajo examen no se verifica.
Que
asimismo, tales actividades infringen lo dispuesto por la Circular Nº 3436
(“Operaciones en el exterior. Su mandato”) del MERCADO DE VALORES DE BUENOS
AIRES S.A., reglamentaria de las operaciones que pueden realizar en el exterior
los agentes y sociedades de bolsa mediando pedido expreso de los clientes u
ofrecimientos en forma privada, la cual les prohíbe la realización de oferta
pública de cualquier naturaleza en relación a este tipo de operaciones.
Que
ante la falta de adecuación a las normas en cuestión procede efectuar nueva
intimación a WACHOVIA SECURITIES (ARGENTINA) LLC para que cese toda actividad de
intermediación en el ámbito de la oferta
pública, en tanto no cuente con la debida autorización.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.811 y las implícitas que de ella derivan.-
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Intimar a WACHOVIA SECURITIES (ARGENTINA) LLC y a su Representante Sr. Ricardo GOWLAND para que cesen toda actividad de intermediación en el ámbito de la oferta pública dentro de la República Argentina, en el sitio Web www.wachoviasec.com o cualquier otro medio, en tanto no cuenten con la debida autorización.
ARTICULO 2º.- Notifícar a WACHOVIA SECURITIES (ARGENTINA) LLC en el domicilio de la Av. Alem 855, Piso 28, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con copia autenticada de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Registrar y notificar a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES a los efectos de la publicación en su Boletín Diario, e incorporar en el sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar .
ARTICULO 4º.- Comunicar la presente Resolución a la U.S.
SECURITIES AND EXCHANGE COMMISION.
FIRMADO: Lic. Narciso MUÑOZ – Presidente, Dr. Emilio FERRÉ – Director, Dr.
José Luis PUNGITORE – Director.