Resolución Nº 14.263

BUENOS AIRES, 25 de Julio de 2002

RESOLUCION Nº 14.263

VISTO el Expediente Nº 102/01 rotulado "ISAS, JORGE E. s/ posible intermediación irregular"; lo dictaminado por la Subgerencia de Coordinación Económico Contable y la Subgerencia de Coordinación Jurídica; conformidad prestada por la Gerencia de Fiscalización y Control, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron al haber detectado esta COMISION NACIONAL DE VALORES ("CNV"), invitaciones a personas en general parar realizar operaciones con títulos públicos (v. fs. 2 y 28), efectuadas a través del sitio Web www.jorgeisas.com.ar (fs. 1/9 y 26/36), cuyo dominio está registrado a nombre FUNDACIÓN CREART y el señor Carlos A. DÍAZ como sujeto responsable, con domicilios en 12 de Octubre Nº 2670, San Miguel de Tucumán y Pedro L. Gallo Nº 560, Tucumán, Provincia de Tucumán, respectivamente (fs. 10 y 37).

Que Jorge E. ISAS reviste el carácter de productor registrado en el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. ("MVBA") –v. fs. 13/14 y 39, y dictámenes de fs. 15 y 16- , que lo habilita únicamente a aportar clientes o comitentes a los agentes y sociedades de bolsa que lo contraten al efecto (art. 42, Reglamento Interno MVBA), y posee domicilio en San Martín 610, piso 2º of. 3, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán (fs. 2 y 28).

Que a través del sitio Web www.jorgeisas.com.ar se ofrece efectuar operaciones de "... compra y venta de Títulos Públicos..." (Bonos Provinciales, Municipales y cheques diferidos – v. fs. 2, 4, 28 y 31) que según manifiestan constituye uno de los principales servicios que prestan a los potenciales clientes.

Que tales ofrecimientos quedan alcanzados por el artículo 16 de la Ley Nº 17.811, actividad para la cual FUNDACIÓN CREART, y los señores Carlos A. DÍAZ y Jorge E. ISAS no poseen autorización del MVBA (fs. 39), por lo cual no se encuentran registrados en este Organismo de acuerdo con la facultad otorgada por el artículo 6º de la Ley Nº 17.811 consistente en "llevar el índice general de los agentes de bolsa inscriptos en los mercados de valores" (inc. c) y "llevar el registro de las personas físicas y jurídicas autorizadas a efectuar oferta pública y establecer las normas a que deben ajustarse aquéllas y quienes actúan por cuenta de ellas" (inc. d).

Que conforme lo dispuesto por los artículos 8º inciso a) y 9º del Capítulo XVII de las NORMAS (N.T. 2001), es requisito para negociar valores negociables en todo el ámbito nacional la obtención previa de la autorización de oferta pública y el intermediario debe registrarse en una entidad autorregulada, situación que en el caso bajo exámen no se verifica, y si bien el señor Jorge E. ISAS es productor registrado en el MVBA, como ya fuera mencionado no puede en ejercicio de dicho carácter realizar oferta pública de valores negociables sino que su actividad debe limitarse a aportar clientes o comitentes al agente o sociedad de bolsa que lo haya contratado (art. 42 Reglamento Interno del MVBA).

Que ante la falta de adecuación a las normas en cuestión procede intimar a FUNDACIÓN CREART, y a los señores Carlos A. DÍAZ y Jorge E. ISAS para que cesen de inmediato todo ofrecimiento público para operar con valores negociables y/o cualquier otra actividad de intermediación en la oferta pública para la cual no se encuentren habilitados, en tanto no cuenten con la debida autorización.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Intimar a FUNDACIÓN CREART, y a los señores Carlos A. DÍAZ y Jorge E. ISAS para que cesen de inmediato todo ofrecimiento público para operar con valores negociables y toda actividad de intermediación en la oferta pública a través del sitio Web www.jorgeisas.com.ar o cualquier otro medio, en tanto no cuenten con la debida autorización.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese y notifíquese a FUNDACION CREART y a los señores Carlos A. DÍAZ y Jorge E. ISAS con copia autenticada de la presente Resolución, a los siguientes domicilios, respectivamente: en 12 de Octubre Nº 2670, Pedro L. Gallo Nº 560, y San Martín Nº 610, piso 2º, oficina 3, todos ubicados en San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.

ARTICULO 3º.- Notificar a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a los efectos de la publicación en su Boletín Diario, e incorpórese en el sitio Web del Organismo en

www.cnv.gov.ar.

ARTICULO 4º.- Encomendar a la Gerencia de Intermediarios que a través de las Subgerencias con específica competencia continúe el seguimiento y verifique el acatamiento a lo aquí decidido.

Firmado: Narciso Muñoz, Hugo Secondini, J. Andrés Hall, Jorge Lores, María Silvia Martella